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	<title>Comentarios para legal.medioscomunitarios.net</title>
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	<description>blog sobre legislación de medios comunitarios</description>
	<pubDate>Tue, 07 Feb 2012 22:34:19 +0000</pubDate>
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		<title>Comentario de RadioTV en Sostenibilidad y gestión radios comunitarias</title>
		<link>http://legal.medioscomunitarios.net/archives/482/comment-page-1#comment-9512</link>
		<dc:creator>RadioTV</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 22 Dec 2011 12:29:37 +0000</pubDate>
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		<description>Muy bueno!!!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muy bueno!!!</p>
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		<title>Comentario de candido - recetas faciles en Libertad expresión en Europa</title>
		<link>http://legal.medioscomunitarios.net/archives/532/comment-page-1#comment-9461</link>
		<dc:creator>candido - recetas faciles</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 17 Dec 2011 00:19:36 +0000</pubDate>
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		<description>Ojala este tipo de articulo recorra los periodicos de america latina, especialmente Venezuala. SIn libertad de expresion volvemos a la anarquia y matamos la democracia. es facil liderar con impunidad, la libertad de expresion permite controlar de cierta manera el trabajo de los gobernantes y exponerlo publicamente.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Ojala este tipo de articulo recorra los periodicos de america latina, especialmente Venezuala. SIn libertad de expresion volvemos a la anarquia y matamos la democracia. es facil liderar con impunidad, la libertad de expresion permite controlar de cierta manera el trabajo de los gobernantes y exponerlo publicamente.</p>
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	<item>
		<title>Comentario de admin en Baleares: aprueban procedimiento reparto radio digital</title>
		<link>http://legal.medioscomunitarios.net/archives/382/comment-page-1#comment-9236</link>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 25 Nov 2011 11:29:46 +0000</pubDate>
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		<description>Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 24 de septiembre de 2010, por el cual se aprueba la convocatoria del concurso público para el otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora para emisoras comerciales y para emisoras educativas, culturales y otras sin ánimo de lucro, de ámbito autonómico y de ámbito local (BOIB 2-10-2010)
http://boib.caib.es/pdf/2010143/mp43.pdf</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 24 de septiembre de 2010, por el cual se aprueba la convocatoria del concurso público para el otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora para emisoras comerciales y para emisoras educativas, culturales y otras sin ánimo de lucro, de ámbito autonómico y de ámbito local (BOIB 2-10-2010)<br />
<a href="http://boib.caib.es/pdf/2010143/mp43.pdf" rel="nofollow">http://boib.caib.es/pdf/2010143/mp43.pdf</a></p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario de admin en Baleares: adjudicación radio DAB</title>
		<link>http://legal.medioscomunitarios.net/archives/464/comment-page-1#comment-9235</link>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 25 Nov 2011 11:29:28 +0000</pubDate>
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		<description>Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 24 de septiembre de 2010, por el cual se aprueba la convocatoria del concurso público para el otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora para emisoras comerciales y para emisoras educativas, culturales y otras sin ánimo de lucro, de ámbito autonómico y de ámbito local (BOIB 2-10-2010)
http://boib.caib.es/pdf/2010143/mp43.pdf</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 24 de septiembre de 2010, por el cual se aprueba la convocatoria del concurso público para el otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora para emisoras comerciales y para emisoras educativas, culturales y otras sin ánimo de lucro, de ámbito autonómico y de ámbito local (BOIB 2-10-2010)<br />
<a href="http://boib.caib.es/pdf/2010143/mp43.pdf" rel="nofollow">http://boib.caib.es/pdf/2010143/mp43.pdf</a></p>
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	<item>
		<title>Comentario de admin en Cambios en los recursos a los concurso públicos</title>
		<link>http://legal.medioscomunitarios.net/archives/299/comment-page-1#comment-8888</link>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 26 Oct 2011 10:36:45 +0000</pubDate>
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		<description>El PE defiende nuevas normas para facilitar la contratación pública a las pymes
Competencia − 25-10-2011 - 16:06

Las normas comunitarias sobre contratación pública deben reformarse para facilitar el acceso de las pymes a las licitaciones, según un informe aprobado hoy por el pleno de la Eurocámara. Los diputados defienden que las autoridades puedan adjudicar contratos no sólo al mejor postor, sino a los más innovadores, o a aquellos que ofrezcan mayores beneficios sociales o medioambientales. La Comisión Europea presentará una propuesta de reforma de la normativa sobre contratación pública en diciembre. 


http://www.europarl.europa.eu/es/pressroom/content/20111025IPR30224/html/El-PE-reclama-nuevas-normas-para-facilitar-la-contrataci%C3%B3n-p%C3%BAblica-a-las-pymes</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El PE defiende nuevas normas para facilitar la contratación pública a las pymes<br />
Competencia − 25-10-2011 - 16:06</p>
<p>Las normas comunitarias sobre contratación pública deben reformarse para facilitar el acceso de las pymes a las licitaciones, según un informe aprobado hoy por el pleno de la Eurocámara. Los diputados defienden que las autoridades puedan adjudicar contratos no sólo al mejor postor, sino a los más innovadores, o a aquellos que ofrezcan mayores beneficios sociales o medioambientales. La Comisión Europea presentará una propuesta de reforma de la normativa sobre contratación pública en diciembre. </p>
<p><a href="http://www.europarl.europa.eu/es/pressroom/content/20111025IPR30224/html/El-PE-reclama-nuevas-normas-para-facilitar-la-contrataci%C3%B3n-p%C3%BAblica-a-las-pymes" rel="nofollow">http://www.europarl.europa.eu/es/pressroom/content/20111025IPR30224/html/El-PE-reclama-nuevas-normas-para-facilitar-la-contrataci%C3%B3n-p%C3%BAblica-a-las-pymes</a></p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario de admin en Canarias: excluyen a las radios comunitarias del reparto de frecuencias</title>
		<link>http://legal.medioscomunitarios.net/archives/374/comment-page-1#comment-8157</link>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 04 Oct 2011 08:22:20 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://legal.medioscomunitarios.net/archives/374#comment-8157</guid>
		<description>“Al concurso se presentaron 694 ofertas que corresponden a 90 empresas y la mesa técnica de evaluación designó a las 156 mejores ofertas, el máximo de frecuencias que se podían conceder”, añadió. “El dial es el que es y no hay manera de dar cabida a todas las ofertas que se presentaron”, subrayó y agregó que es preciso dejar de trabajar a la mesa y esperar a que haga su propuesta definitiva.
El consejero aseguró que el sector pedía el concurso “con la mayor urgencia posible”. Precisó que una vez entra en vigor la ley audiovisual se aprobó un Decreto para desarrollar la norma estatal y se publicaron las bases del concurso en julio de 2010. “Ninguna empresa impugnó las bases”, informó para admitir recursos contra la convocatoria.

“Pero seguro que la resolución final va a acabar con reclamaciones en el ámbito judicial porque las empresas no tienen mucho más que perder”, ha admitido en el pleno del Parlamento de Canarias González Ortiz que recordó que en las islas hay 200 frecuencias general y que de esas había adjudicadas un total de 44 desde hace dos décadas.

Apuntó que, por tanto, quedaban por adjudicar 156. “Están ocupadas 550 frecuencias, de unas 200 empresas”, puntualizó. “De no haberse convocado ahora Canarias no dispondría de las 156 designadas por el Estado”, dijo para justificar en el imperativo legal la convocatoria. 

fuente:
http://diezromeomedia.blogspot.com/2011/10/el-parlamento-de-canarias-debate-sobre.html?spref=tw</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>“Al concurso se presentaron 694 ofertas que corresponden a 90 empresas y la mesa técnica de evaluación designó a las 156 mejores ofertas, el máximo de frecuencias que se podían conceder”, añadió. “El dial es el que es y no hay manera de dar cabida a todas las ofertas que se presentaron”, subrayó y agregó que es preciso dejar de trabajar a la mesa y esperar a que haga su propuesta definitiva.<br />
El consejero aseguró que el sector pedía el concurso “con la mayor urgencia posible”. Precisó que una vez entra en vigor la ley audiovisual se aprobó un Decreto para desarrollar la norma estatal y se publicaron las bases del concurso en julio de 2010. “Ninguna empresa impugnó las bases”, informó para admitir recursos contra la convocatoria.</p>
<p>“Pero seguro que la resolución final va a acabar con reclamaciones en el ámbito judicial porque las empresas no tienen mucho más que perder”, ha admitido en el pleno del Parlamento de Canarias González Ortiz que recordó que en las islas hay 200 frecuencias general y que de esas había adjudicadas un total de 44 desde hace dos décadas.</p>
<p>Apuntó que, por tanto, quedaban por adjudicar 156. “Están ocupadas 550 frecuencias, de unas 200 empresas”, puntualizó. “De no haberse convocado ahora Canarias no dispondría de las 156 designadas por el Estado”, dijo para justificar en el imperativo legal la convocatoria. </p>
<p>fuente:<br />
<a href="http://diezromeomedia.blogspot.com/2011/10/el-parlamento-de-canarias-debate-sobre.html?spref=tw" rel="nofollow">http://diezromeomedia.blogspot.com/2011/10/el-parlamento-de-canarias-debate-sobre.html?spref=tw</a></p>
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	<item>
		<title>Comentario de admin en Cambios en los recursos a los concurso públicos</title>
		<link>http://legal.medioscomunitarios.net/archives/299/comment-page-1#comment-7380</link>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 11 Sep 2011 02:10:05 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://legal.medioscomunitarios.net/archives/299#comment-7380</guid>
		<description>* Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público (BOCM nº 310, de 29 de diciembre (ver artículo 2 cuatro, artículo 3 y disposición transitoria primera). 

Competencias
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley 23/2010, de 29 de diciembre rubricado "Creación del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid", al mismo corresponde:

a) El conocimiento y resolución de los recursos especiales en materia de contratación y de las reclamaciones a que se refieren los artículos 310 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y 101 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

b) La adopción de decisiones sobre la solicitud de medidas provisionales a que se refieren los artículos 313 de la Ley de Contratos del Sector Público y 103 de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

c) La tramitación del procedimiento y la resolución de las cuestiones de nulidad contractual en los supuestos especiales establecidos en los artículos 37 de la Ley de Contratos del Sector Público y 109 de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

El Tribunal será competente para recibir, tramitar y resolver los recursos especiales en materia de contratación, las reclamaciones, las medidas provisionales y los supuestos especiales de nulidad que se interpongan o planteen desde el día de la publicación de esta Ley en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Las notificaciones a los recurrentes y demás interesados intervinientes en los procedimientos indicados en el apartado 2, se efectuarán por medios telemáticos cuando así lo soliciten o cuando lo hubiesen admitido durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, en el caso de haber intervenido en él, y dispongan de una dirección electrónica en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Orden de 21 de marzo de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan las normas para la aplicación de la tasa por la realización de actividades competencia del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 26 de abril de 2011
	

Decreto legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (BOCM de 29 de octubre de 2002. Corrección de errores: BOCM de 22 de noviembre de 2002)

Capítulo XI
11. Tasa por la realización de actividades competencia delTribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid ([71])

Artículo 87. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de las siguientes actividades competencia del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, respecto a los procedimientos de contratación de los poderes adjudicadores y entidades contratantes que, en el artículo siguiente, se configuran como sujetos pasivos del tributo:

a) La tramitación y resolución de los recursos especiales en materia de contratación y de las reclamaciones a que se refieren los artículos 310 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y 101 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

b) La tramitación del procedimiento y la resolución de las cuestiones de nulidad contractual en los supuestos especiales establecidos en los artículos 37 de la Ley de Contratos del Sector Público y 109 de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

Artículo 90.- Tarifa.

Tarifa 11.01. Por cada recurso especial en materia de contratación, reclamación o cuestión de nulidad contractual que se sometan a conocimiento y resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid: 600 euros.
Artículo 92.- Devolución.

Procederá la devolución de la tasa cuando, habiéndose ingresado la misma previamente, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid declare que no es competente para conocer el asunto que se someta a su conocimiento y resolución.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>* Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público (BOCM nº 310, de 29 de diciembre (ver artículo 2 cuatro, artículo 3 y disposición transitoria primera). </p>
<p>Competencias<br />
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley 23/2010, de 29 de diciembre rubricado &#8220;Creación del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid&#8221;, al mismo corresponde:</p>
<p>a) El conocimiento y resolución de los recursos especiales en materia de contratación y de las reclamaciones a que se refieren los artículos 310 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y 101 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.</p>
<p>b) La adopción de decisiones sobre la solicitud de medidas provisionales a que se refieren los artículos 313 de la Ley de Contratos del Sector Público y 103 de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.</p>
<p>c) La tramitación del procedimiento y la resolución de las cuestiones de nulidad contractual en los supuestos especiales establecidos en los artículos 37 de la Ley de Contratos del Sector Público y 109 de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.</p>
<p>El Tribunal será competente para recibir, tramitar y resolver los recursos especiales en materia de contratación, las reclamaciones, las medidas provisionales y los supuestos especiales de nulidad que se interpongan o planteen desde el día de la publicación de esta Ley en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.</p>
<p>Las notificaciones a los recurrentes y demás interesados intervinientes en los procedimientos indicados en el apartado 2, se efectuarán por medios telemáticos cuando así lo soliciten o cuando lo hubiesen admitido durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, en el caso de haber intervenido en él, y dispongan de una dirección electrónica en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.</p>
<p>Orden de 21 de marzo de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan las normas para la aplicación de la tasa por la realización de actividades competencia del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 26 de abril de 2011</p>
<p>Decreto legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (BOCM de 29 de octubre de 2002. Corrección de errores: BOCM de 22 de noviembre de 2002)</p>
<p>Capítulo XI<br />
11. Tasa por la realización de actividades competencia delTribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid ([71])</p>
<p>Artículo 87. Hecho imponible.</p>
<p>Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de las siguientes actividades competencia del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, respecto a los procedimientos de contratación de los poderes adjudicadores y entidades contratantes que, en el artículo siguiente, se configuran como sujetos pasivos del tributo:</p>
<p>a) La tramitación y resolución de los recursos especiales en materia de contratación y de las reclamaciones a que se refieren los artículos 310 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y 101 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.</p>
<p>b) La tramitación del procedimiento y la resolución de las cuestiones de nulidad contractual en los supuestos especiales establecidos en los artículos 37 de la Ley de Contratos del Sector Público y 109 de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.</p>
<p>Artículo 90.- Tarifa.</p>
<p>Tarifa 11.01. Por cada recurso especial en materia de contratación, reclamación o cuestión de nulidad contractual que se sometan a conocimiento y resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid: 600 euros.<br />
Artículo 92.- Devolución.</p>
<p>Procederá la devolución de la tasa cuando, habiéndose ingresado la misma previamente, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid declare que no es competente para conocer el asunto que se someta a su conocimiento y resolución.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de admin en Cambios en los recursos a los concurso públicos</title>
		<link>http://legal.medioscomunitarios.net/archives/299/comment-page-1#comment-7379</link>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 11 Sep 2011 01:46:59 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://legal.medioscomunitarios.net/archives/299#comment-7379</guid>
		<description>L ey 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011.

Disposición adicional octava.  Creación del Órgano Administrativo de Recursos
     Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
     1.  Se crea el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad
Autónoma de Euskadi.
     Su naturaleza es la de un órgano administrativo especializado que actúa con plena
independencia funcional en el ejercicio de sus competencias.
     2.  El ámbito en el que dicho órgano ejercerá su función abarcará la Administración de
la Comunidad Autónoma de Euskadi y las administraciones locales integradas en el
territorio de dicha Comunidad.
     Los municipios de más de 50.000 habitantes integrados en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Euskadi podrán crear su propio órgano competente para la resolución de los
recursos de su ámbito local y sector público respectivo, con arreglo a los requisitos
establecidos en el apartado 2 del artículo 311 de la Ley de Contratos del Sector Público,
en la redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 de agosto.
     Así mismo, y en tanto no se regule por el Parlamento Vasco y los organismos creados
por esta institución el órgano competente para resolver los recursos especiales en materia
de contratación dentro de su respectivo ámbito, tal y como prevé el artículo 311.2 de la Ley
de Contratos del Sector Público, el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de
la Comunidad Autónoma de Euskadi ejercerá sus funciones respecto de los actos
susceptibles de recurso contractual emanados de sus poderes adjudicadores.
     3.  La competencia material del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de
la Comunidad Autónoma de Euskadi alcanzará a los siguientes actos:
     a)  Resolver los recursos especiales en materia de contratación que se interpongan
contra los actos relacionados en el apartado 2 del artículo 310 de la Ley 30/2007, de 30 de
octubre, de Contratos del Sector Público, en la redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 de
agosto, cuando se refieran a los tipos de contratos que se citan en el apartado 1 del mismo
precepto.
     b)  Decidir sobre la adopción de medidas provisionales que, con anterioridad a la
interposición del recurso especial en materia de contratación, se hayan solicitado por los
legitimados para interponer dicho recurso.
     c)  Resolver las cuestiones de nulidad basadas en los supuestos especiales de
nulidad contractual recogidos en el artículo 37.1 de la Ley de Contratos del Sector Público,
así mismo en la redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 de agosto.
     d)  Resolver las reclamaciones en los procedimientos de adjudicación de los contratos
y de la cuestión de nulidad, previstas en los artículos 101 y 109 a 111 de la Ley 31/2007,
de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la
energía, los transportes y los servicios postales, en la redacción dada por la Ley 34/2010,
de 5 de agosto.
     4.  El Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma
de Euskadi ejerce sus funciones con plena independencia y se adscribe, sin integrarse en
la estructura jerárquica de la Administración, al departamento competente en materia de
contratación pública.
     5.  Su sede estará en la de los órganos centrales de dicho departamento, si bien el
Gobierno Vasco podrá acordar el traslado a otras dependencias cuando las necesidades
que demande el correcto funcionamiento del órgano así lo aconsejen.
     6.  El órgano ejercitará su función con objetividad e imparcialidad, sin sujeción a
vínculo jerárquico alguno ni instrucciones de ninguna clase de los órganos de las
administraciones públicas afectadas.
     La interposición, tramitación y resolución de los recursos contractuales se realizará
con arreglo al procedimiento establecido al efecto en la normativa sobre contratación
administrativa, y en concreto a lo dispuesto en:
     a)  Los artículos 310 a 319 de Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público, con las especialidades señaladas en el artículo 39, cuando se trata de una cuestión
de nulidad.
     b)  Los artículos 101 a 108 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos
de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales,
con las especialidades señaladas en el artículo 111, cuando se trate de una cuestión de
nulidad.
     En lo no previsto en las normas citadas, y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 316 de la Ley 30/2007 y 105 de la Ley 31/2007, será de aplicación supletoria la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
     Contra los actos enumerados en el artículo 310.2 de la Ley de Contratos del Sector Público
no podrá interponerse recurso administrativo previo al contemplado en dicho artículo.
     7.  El Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma
de Euskadi se crea inicialmente con el carácter de unipersonal.
     8.  El órgano unipersonal se nombrará de entre quienes, teniendo la licenciatura o el
doctorado en Derecho, cuenten con acreditada competencia profesional en las materias
que ha de conocer el órgano y, además, sean funcionarios o funcionarias de carrera que
hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años, en
cualquiera de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi,
preferentemente en el ámbito del Derecho Administrativo relacionado directamente con la
contratación pública.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>L ey 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos<br />
Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011.</p>
<p>Disposición adicional octava.  Creación del Órgano Administrativo de Recursos<br />
     Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.<br />
     1.  Se crea el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad<br />
Autónoma de Euskadi.<br />
     Su naturaleza es la de un órgano administrativo especializado que actúa con plena<br />
independencia funcional en el ejercicio de sus competencias.<br />
     2.  El ámbito en el que dicho órgano ejercerá su función abarcará la Administración de<br />
la Comunidad Autónoma de Euskadi y las administraciones locales integradas en el<br />
territorio de dicha Comunidad.<br />
     Los municipios de más de 50.000 habitantes integrados en el territorio de la Comunidad<br />
Autónoma de Euskadi podrán crear su propio órgano competente para la resolución de los<br />
recursos de su ámbito local y sector público respectivo, con arreglo a los requisitos<br />
establecidos en el apartado 2 del artículo 311 de la Ley de Contratos del Sector Público,<br />
en la redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 de agosto.<br />
     Así mismo, y en tanto no se regule por el Parlamento Vasco y los organismos creados<br />
por esta institución el órgano competente para resolver los recursos especiales en materia<br />
de contratación dentro de su respectivo ámbito, tal y como prevé el artículo 311.2 de la Ley<br />
de Contratos del Sector Público, el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de<br />
la Comunidad Autónoma de Euskadi ejercerá sus funciones respecto de los actos<br />
susceptibles de recurso contractual emanados de sus poderes adjudicadores.<br />
     3.  La competencia material del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de<br />
la Comunidad Autónoma de Euskadi alcanzará a los siguientes actos:<br />
     a)  Resolver los recursos especiales en materia de contratación que se interpongan<br />
contra los actos relacionados en el apartado 2 del artículo 310 de la Ley 30/2007, de 30 de<br />
octubre, de Contratos del Sector Público, en la redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 de<br />
agosto, cuando se refieran a los tipos de contratos que se citan en el apartado 1 del mismo<br />
precepto.<br />
     b)  Decidir sobre la adopción de medidas provisionales que, con anterioridad a la<br />
interposición del recurso especial en materia de contratación, se hayan solicitado por los<br />
legitimados para interponer dicho recurso.<br />
     c)  Resolver las cuestiones de nulidad basadas en los supuestos especiales de<br />
nulidad contractual recogidos en el artículo 37.1 de la Ley de Contratos del Sector Público,<br />
así mismo en la redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 de agosto.<br />
     d)  Resolver las reclamaciones en los procedimientos de adjudicación de los contratos<br />
y de la cuestión de nulidad, previstas en los artículos 101 y 109 a 111 de la Ley 31/2007,<br />
de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la<br />
energía, los transportes y los servicios postales, en la redacción dada por la Ley 34/2010,<br />
de 5 de agosto.<br />
     4.  El Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma<br />
de Euskadi ejerce sus funciones con plena independencia y se adscribe, sin integrarse en<br />
la estructura jerárquica de la Administración, al departamento competente en materia de<br />
contratación pública.<br />
     5.  Su sede estará en la de los órganos centrales de dicho departamento, si bien el<br />
Gobierno Vasco podrá acordar el traslado a otras dependencias cuando las necesidades<br />
que demande el correcto funcionamiento del órgano así lo aconsejen.<br />
     6.  El órgano ejercitará su función con objetividad e imparcialidad, sin sujeción a<br />
vínculo jerárquico alguno ni instrucciones de ninguna clase de los órganos de las<br />
administraciones públicas afectadas.<br />
     La interposición, tramitación y resolución de los recursos contractuales se realizará<br />
con arreglo al procedimiento establecido al efecto en la normativa sobre contratación<br />
administrativa, y en concreto a lo dispuesto en:<br />
     a)  Los artículos 310 a 319 de Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector<br />
Público, con las especialidades señaladas en el artículo 39, cuando se trata de una cuestión<br />
de nulidad.<br />
     b)  Los artículos 101 a 108 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos<br />
de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales,<br />
con las especialidades señaladas en el artículo 111, cuando se trate de una cuestión de<br />
nulidad.<br />
     En lo no previsto en las normas citadas, y de conformidad con lo dispuesto en los<br />
artículos 316 de la Ley 30/2007 y 105 de la Ley 31/2007, será de aplicación supletoria la<br />
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas<br />
y del Procedimiento Administrativo Común.<br />
     Contra los actos enumerados en el artículo 310.2 de la Ley de Contratos del Sector Público<br />
no podrá interponerse recurso administrativo previo al contemplado en dicho artículo.<br />
     7.  El Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma<br />
de Euskadi se crea inicialmente con el carácter de unipersonal.<br />
     8.  El órgano unipersonal se nombrará de entre quienes, teniendo la licenciatura o el<br />
doctorado en Derecho, cuenten con acreditada competencia profesional en las materias<br />
que ha de conocer el órgano y, además, sean funcionarios o funcionarias de carrera que<br />
hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años, en<br />
cualquiera de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi,<br />
preferentemente en el ámbito del Derecho Administrativo relacionado directamente con la<br />
contratación pública.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de admin en Cambios en los recursos a los concurso públicos</title>
		<link>http://legal.medioscomunitarios.net/archives/299/comment-page-1#comment-7072</link>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 01 Sep 2011 19:27:22 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://legal.medioscomunitarios.net/archives/299#comment-7072</guid>
		<description>Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
TACRC

tribunalcontratos.gob.es
http://www.meh.es/es-ES/Servicios/Contratacion/TACRC/Paginas/Tribunal%20Administrativo%20Central%20de%20Recursos%20Contractuales.aspx

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
C/ Carrera de San Jerónimo 13-3ª Planta
28014 Madrid
Teléfono: 91 580 52 22/23
Fax: 91 580 52 27
E-mail: tribunal.contratacion@madrid.org

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN
Pza. de los Sitios, nº 7-4º
Zaragoza
E-mail: tribunalcontratosaragon@aragon.es

ORGANO ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA COMUNIDAD AUTONÓMA DEL PAIS VASCO
Teléfono servicio de atención al ciudadano (Zuzenean): 945-018000
E-mail: oarc@ej-gv.es
La dirección web http://www.contratacion.euskadi.net Abre nueva ventana</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales<br />
TACRC</p>
<p>tribunalcontratos.gob.es<br />
<a href="http://www.meh.es/es-ES/Servicios/Contratacion/TACRC/Paginas/Tribunal%20Administrativo%20Central%20de%20Recursos%20Contractuales.aspx" rel="nofollow">http://www.meh.es/es-ES/Servicios/Contratacion/TACRC/Paginas/Tribunal%20Administrativo%20Central%20de%20Recursos%20Contractuales.aspx</a></p>
<p>TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID<br />
C/ Carrera de San Jerónimo 13-3ª Planta<br />
28014 Madrid<br />
Teléfono: 91 580 52 22/23<br />
Fax: 91 580 52 27<br />
E-mail: <a href="mailto:tribunal.contratacion@madrid.org">tribunal.contratacion@madrid.org</a></p>
<p>TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN<br />
Pza. de los Sitios, nº 7-4º<br />
Zaragoza<br />
E-mail: <a href="mailto:tribunalcontratosaragon@aragon.es">tribunalcontratosaragon@aragon.es</a></p>
<p>ORGANO ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA COMUNIDAD AUTONÓMA DEL PAIS VASCO<br />
Teléfono servicio de atención al ciudadano (Zuzenean): 945-018000<br />
E-mail: <a href="mailto:oarc@ej-gv.es">oarc@ej-gv.es</a><br />
La dirección web <a href="http://www.contratacion.euskadi.net" rel="nofollow">http://www.contratacion.euskadi.net</a> Abre nueva ventana</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de admin en Artículos sobre radios libres y ley audiovisual</title>
		<link>http://legal.medioscomunitarios.net/archives/491/comment-page-1#comment-6817</link>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 20 Aug 2011 18:01:10 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://legal.medioscomunitarios.net/archives/491#comment-6817</guid>
		<description>Radios libres: crónica de un nuevo asalto a la libertad de expresión

Adrián Soler Pastor*

La radio sería el más fabuloso aparato de comunicación imaginable de la vida pública, un sistema de canalización fantástico; es decir, lo sería si supiera no solamente transmitir, sino también recibir, por tanto, no solamente oír al radioescucha, sino también hacerle hablar, y no aislarle, sino ponerse en comunicación con él. La radiodifusión debería en consecuencia apartarse de quienes la abastecen y constituir a los oyentes en abastecedores. […] Cuando gobierno o justicia se oponen a esta actividad radiofónica, es que tienen miedo y no pertenecen sino a tiempos anteriores a la invención de la radio, aunque no anteriores a la invención de la pólvora. (Bertolt Brecht, La radiodifusión como medio de comunicación).

No hace falta decir que no han sido estas potencialidades de la radio las que, a nivel general, se han explotado dentro de las sociedades capitalistas occidentales desde que Brecht escribió estas palabras. La radio, como en buena parte la prensa y la televisión, han servido a nivel global como las mejores herramientas para el frenético avance hacia esa Sociedad del Espectáculo que Guy Debord anunció en 1967.

Aún así, a día de hoy, todavía es posible encontrar dentro del ámbito concreto de “la radiodifusión” proyectos que trabajan en pos de una comunicación libre, participativa, abierta y horizontal. Y desgraciadamente, las últimas actuaciones por parte de las instituciones públicas siguen evidenciado ese miedo a un uso libre de las posibilidades comunicativas de la radio.

Si nos centramos en el caso de las radios libres, hay que señalar que su supervivencia en Cataluña ha sido tortuosa desde sus inicios, y hasta el momento ha estado marcada por la indefensión jurídica que supone la falta de cualquier tipo de reconocimiento legal. A las acometidas represivas a las que tuvieron que hacer frente la multitud de proyectos de la efervescente escena de radios libres de finales de los años setenta, le siguió una política del laissez faire que se ha mantenido hasta la actualidad y que ha tenido unos efectos casi igual de desastrosos para estos proyectos de comunicación alternativa.

A parte de los problemas de subsistencia, propios de cualquier proyecto autogestionado de información crítica y no comercial, hay que añadirle, por citar otro ejemplo, los recurrentes ataques a sus frecuencias efectuadas por parte de radios piratas comerciales, invasiones que se han intensificado a medida que el dial se ha ido saturando por el aumento progresivo de las emisiones.

Tras largos años de contactos, negociaciones (y promesas) con los diferentes representantes institucionales de la Direcció General de Mitjans Audiovisuals, salió por fin a la luz el pasado 29 de julio en las páginas del DOGC el “Projecte de decret dels serveis de comunicació i audiovisuals sense ànim de lucre a Catalunya”, que, en teoría, debería poner fin a esta situación de marginación premeditada. Dicho proyecto declara que “els serveis de comunicació audiovisuals prestats sense ànim de lucre són uns importants instruments per a capacitar la ciutadania i estimular-la per a participar activament en la societat civil, enriqueixen el debat social i representen un instrument de pluralisme intern, o d’idees”. Pese a ello, el proyecto de decreto supone a efectos prácticos un ataque directo contra la libertad de expresión de la ciudadanía al restringir de forma escandalosa el libre acceso al espacio radioeléctrico no ya de las radios libres, sino de todos los integrantes implicados en el denominado tercer sector de la comunicación.

Entre las principales deficiencias del proceso de regulación llevado a cabo por el Departament de Cultura i Mitjans de Comunicació como encargado de la elaboración del proyecto, cabe destacar el no haber contado previamente con la participación de los medios audiovisuales sin ánimo de lucro para poder debatir los contenidos del mismo, o el haberlo publicado en pleno periodo vacacional, dificultando así la organización social y una discusión pública adecuada (ya que sólo se otorgaron veinte días hábiles para examinarlo y formular las alegaciones pertinentes).

Si nos centramos en sus contenidos, la limitación del derecho a ese supuesto bien público que es el espacio radioeléctrico se materializa en el establecimiento de un procedimiento de concurso para poder obtener la licencia de emisión. Dicho concurso, gestionado por el Consell Audiovisual de Catalunya, impone una serie de requisitos y trámites burocráticos de imposible cumplimiento por parte de los medios de comunicación no comerciales, además de hacerles competir entre ellos con el consiguiente intento de desarticular su unidad y acción conjunta.

Con esta flagrante violación del artículo 19 de la Declaración de los Derechos Humanos y del artículo 20 de la Constitución Española se abre la veda para la ilegalización y la criminalización de aquellos medios de comunicación no comerciales que no cumplan con esos parámetros impuestos en ausencia de cualquier diálogo, o lo que es lo mismo, damos un paso más hacia la imposición del pensamiento único.

* [Integrante de Contrabanda Fm, Radio libre y no comercial]

 

 La trampa audiovisual contra las iniciativas sociales

J.M. Martín Medem

En América Latina se están elaborando nuevas legislaciones para democratizar los medios de comunicación (la de Argentina es la mejor) que reparten las licencias de radio y televisión en partes iguales para el servicio público, los negocios audiovisuales y las iniciativas sociales.

En España parecía que esa era la intención de la nueva Ley General de la Comunicación Audiovisual al establecer "que la comunicación se preste a través de una pluralidad de medios (públicos, comerciales y comunitarios) que reflejen el pluralismo ideológico, político y cultural de la sociedad" y que se garantizaría un espacio suficiente "para atender las necesidades sociales, culturales y de comunicación específicas de comunidades y grupos sociales, así como para fomentar la participación ciudadana y la vertebración del tejido asociativo".

Pero la ley no cumple lo que anuncia: limita al 25% la presencia estatal del servicio publico, reduce al ámbito municipal las iniciativas sociales y regala el 75% de las licencias a los negocios audiovisuales. Lo peor es la reclusión municipal de las iniciativas sociales. No podrán, por ejemplo, tener una radio o una televisión de difusión estatal o autonómica los sindicatos, las universidades, las asociaciones de consumidores o las coordinadoras estatal y regionales de las organizaciones no gubernamentales de cooperación para el desarrollo.

La reclusión social se impone mediante una trampa del procedimiento. En la declaración de intenciones, parecía que la Ley General de la Comunicación Audiovisual democratizaba el acceso a los medios con la igualdad en el reparto de licencias entre los negocios y las iniciativas sociales pero —mediante una disposición transitoria— dejaba para un posterior reglamento "tanto el procedimiento de concesión de la licencia como la concreción del marco de actuación de los servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro".

Y ya han hecho la trampa. En el proyecto de real decreto por el que se aprueba el reglamento técnico de los servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro, el gobierno impone como zona de servicio la reclusión al ámbito municipal de las iniciativas sociales en radio y televisión. Añade además una segunda limitación: en localidades de más de 100.000 habitantes, las radios y las televisiones de carácter social "no podrán alcanzar una cobertura superior al 20% de la población del municipio".

Con un reglamento técnico se introduce una exclusión política de enorme importancia, al impedir el acceso social a los medios de mayor difusión que resulta imprescindible para la democratización audiovisual.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Radios libres: crónica de un nuevo asalto a la libertad de expresión</p>
<p>Adrián Soler Pastor*</p>
<p>La radio sería el más fabuloso aparato de comunicación imaginable de la vida pública, un sistema de canalización fantástico; es decir, lo sería si supiera no solamente transmitir, sino también recibir, por tanto, no solamente oír al radioescucha, sino también hacerle hablar, y no aislarle, sino ponerse en comunicación con él. La radiodifusión debería en consecuencia apartarse de quienes la abastecen y constituir a los oyentes en abastecedores. […] Cuando gobierno o justicia se oponen a esta actividad radiofónica, es que tienen miedo y no pertenecen sino a tiempos anteriores a la invención de la radio, aunque no anteriores a la invención de la pólvora. (Bertolt Brecht, La radiodifusión como medio de comunicación).</p>
<p>No hace falta decir que no han sido estas potencialidades de la radio las que, a nivel general, se han explotado dentro de las sociedades capitalistas occidentales desde que Brecht escribió estas palabras. La radio, como en buena parte la prensa y la televisión, han servido a nivel global como las mejores herramientas para el frenético avance hacia esa Sociedad del Espectáculo que Guy Debord anunció en 1967.</p>
<p>Aún así, a día de hoy, todavía es posible encontrar dentro del ámbito concreto de “la radiodifusión” proyectos que trabajan en pos de una comunicación libre, participativa, abierta y horizontal. Y desgraciadamente, las últimas actuaciones por parte de las instituciones públicas siguen evidenciado ese miedo a un uso libre de las posibilidades comunicativas de la radio.</p>
<p>Si nos centramos en el caso de las radios libres, hay que señalar que su supervivencia en Cataluña ha sido tortuosa desde sus inicios, y hasta el momento ha estado marcada por la indefensión jurídica que supone la falta de cualquier tipo de reconocimiento legal. A las acometidas represivas a las que tuvieron que hacer frente la multitud de proyectos de la efervescente escena de radios libres de finales de los años setenta, le siguió una política del laissez faire que se ha mantenido hasta la actualidad y que ha tenido unos efectos casi igual de desastrosos para estos proyectos de comunicación alternativa.</p>
<p>A parte de los problemas de subsistencia, propios de cualquier proyecto autogestionado de información crítica y no comercial, hay que añadirle, por citar otro ejemplo, los recurrentes ataques a sus frecuencias efectuadas por parte de radios piratas comerciales, invasiones que se han intensificado a medida que el dial se ha ido saturando por el aumento progresivo de las emisiones.</p>
<p>Tras largos años de contactos, negociaciones (y promesas) con los diferentes representantes institucionales de la Direcció General de Mitjans Audiovisuals, salió por fin a la luz el pasado 29 de julio en las páginas del DOGC el “Projecte de decret dels serveis de comunicació i audiovisuals sense ànim de lucre a Catalunya”, que, en teoría, debería poner fin a esta situación de marginación premeditada. Dicho proyecto declara que “els serveis de comunicació audiovisuals prestats sense ànim de lucre són uns importants instruments per a capacitar la ciutadania i estimular-la per a participar activament en la societat civil, enriqueixen el debat social i representen un instrument de pluralisme intern, o d’idees”. Pese a ello, el proyecto de decreto supone a efectos prácticos un ataque directo contra la libertad de expresión de la ciudadanía al restringir de forma escandalosa el libre acceso al espacio radioeléctrico no ya de las radios libres, sino de todos los integrantes implicados en el denominado tercer sector de la comunicación.</p>
<p>Entre las principales deficiencias del proceso de regulación llevado a cabo por el Departament de Cultura i Mitjans de Comunicació como encargado de la elaboración del proyecto, cabe destacar el no haber contado previamente con la participación de los medios audiovisuales sin ánimo de lucro para poder debatir los contenidos del mismo, o el haberlo publicado en pleno periodo vacacional, dificultando así la organización social y una discusión pública adecuada (ya que sólo se otorgaron veinte días hábiles para examinarlo y formular las alegaciones pertinentes).</p>
<p>Si nos centramos en sus contenidos, la limitación del derecho a ese supuesto bien público que es el espacio radioeléctrico se materializa en el establecimiento de un procedimiento de concurso para poder obtener la licencia de emisión. Dicho concurso, gestionado por el Consell Audiovisual de Catalunya, impone una serie de requisitos y trámites burocráticos de imposible cumplimiento por parte de los medios de comunicación no comerciales, además de hacerles competir entre ellos con el consiguiente intento de desarticular su unidad y acción conjunta.</p>
<p>Con esta flagrante violación del artículo 19 de la Declaración de los Derechos Humanos y del artículo 20 de la Constitución Española se abre la veda para la ilegalización y la criminalización de aquellos medios de comunicación no comerciales que no cumplan con esos parámetros impuestos en ausencia de cualquier diálogo, o lo que es lo mismo, damos un paso más hacia la imposición del pensamiento único.</p>
<p>* [Integrante de Contrabanda Fm, Radio libre y no comercial]</p>
<p> La trampa audiovisual contra las iniciativas sociales</p>
<p>J.M. Martín Medem</p>
<p>En América Latina se están elaborando nuevas legislaciones para democratizar los medios de comunicación (la de Argentina es la mejor) que reparten las licencias de radio y televisión en partes iguales para el servicio público, los negocios audiovisuales y las iniciativas sociales.</p>
<p>En España parecía que esa era la intención de la nueva Ley General de la Comunicación Audiovisual al establecer &#8220;que la comunicación se preste a través de una pluralidad de medios (públicos, comerciales y comunitarios) que reflejen el pluralismo ideológico, político y cultural de la sociedad&#8221; y que se garantizaría un espacio suficiente &#8220;para atender las necesidades sociales, culturales y de comunicación específicas de comunidades y grupos sociales, así como para fomentar la participación ciudadana y la vertebración del tejido asociativo&#8221;.</p>
<p>Pero la ley no cumple lo que anuncia: limita al 25% la presencia estatal del servicio publico, reduce al ámbito municipal las iniciativas sociales y regala el 75% de las licencias a los negocios audiovisuales. Lo peor es la reclusión municipal de las iniciativas sociales. No podrán, por ejemplo, tener una radio o una televisión de difusión estatal o autonómica los sindicatos, las universidades, las asociaciones de consumidores o las coordinadoras estatal y regionales de las organizaciones no gubernamentales de cooperación para el desarrollo.</p>
<p>La reclusión social se impone mediante una trampa del procedimiento. En la declaración de intenciones, parecía que la Ley General de la Comunicación Audiovisual democratizaba el acceso a los medios con la igualdad en el reparto de licencias entre los negocios y las iniciativas sociales pero —mediante una disposición transitoria— dejaba para un posterior reglamento &#8220;tanto el procedimiento de concesión de la licencia como la concreción del marco de actuación de los servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro&#8221;.</p>
<p>Y ya han hecho la trampa. En el proyecto de real decreto por el que se aprueba el reglamento técnico de los servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro, el gobierno impone como zona de servicio la reclusión al ámbito municipal de las iniciativas sociales en radio y televisión. Añade además una segunda limitación: en localidades de más de 100.000 habitantes, las radios y las televisiones de carácter social &#8220;no podrán alcanzar una cobertura superior al 20% de la población del municipio&#8221;.</p>
<p>Con un reglamento técnico se introduce una exclusión política de enorme importancia, al impedir el acceso social a los medios de mayor difusión que resulta imprescindible para la democratización audiovisual.</p>
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