Archivo de Octubre de 2009

V encuentro de medios libres y comunitarios

Sábado, 24 de Octubre de 2009

trobadadades

La Ley General Audiovisual margina a los medios comunitarios

Miércoles, 21 de Octubre de 2009


Audio publicado en Más Voces : www.masvoces.org

En el Estado español el Gobierno acaba de aprobar el Proyecto de Ley General de la Comunicación Audiovisual. Esta Ley junto con la creación de una Autoridad Audiovisual independiente eran dos de las promesas electorales del Partido Socialista cuando accedió al gobierno en 2004. Sin embargo, han sido necesarios más de 5 años para que el gobierno presentara ante el Parlamento un proyecto de Ley. Una tramitación de la que también está pendiente la Comisión Europea ya que la Directiva de Servicios Audiovisuales aprobada en 2007 debe ser aplicada en la normativa de los estados de la Unión Europea antes del 9 de diciembre.

Según el gobierno el Proyecto de Ley General de la Comunicación Audiovisual aprobado es fruto de una amplia labor de consultas con todos los sectores vinculados con el mundo de la comunicación audiovisual, que viene desarrollando el Gobierno a lo largo de los últimos años. Sin embargo, muchas organizaciones, desde sindicatos hasta organizaciones empresariales critican el hecho de que el Gobierno no ha contado con su opinión, ni ha facilitado información sobre el contenido de la ley.

Como novedades de la ley, además de la creación del Consejo de Medios Audiovisuales, el proyecto recoge la existencia de emisoras comunitarias: Pero, desde la Red de Medios Comunitarios critican que la ley no recoge ninguna medida para garantizar o fomentar la existencia de estos medios ciudadanos, sin ánimo de lucro, al establecerse restricciones y exigencias que no se hacen a las emisoras comerciales.

CCOO y UGT reclaman al Gobierno la modificación del proyecto de Ley audiovisual

Miércoles, 21 de Octubre de 2009

Por la defensa del servicio público, el empleo de calidad y en contra de la privatización de las radios y televisiones públicas

UGT y CCOO han acordado poner en marcha una acción sindical conjunta de cara a promover la modificación del proyecto de Ley General de la Comunicación Audiovisual, aprobado por el Gobierno. CCOO y UGT pretenden evitar que la futura ley deje en manos de los gobiernos autonómicos, la decisión de privatizar o no las radios y televisiones públicas autonómicas.

CCOO y UGT quieren modificar el proyecto de ley.

UGT y CCOO han acordado poner en marcha una acción sindical conjunta de cara a promover la modificación del proyecto de Ley General de la Comunicación Audiovisual, aprobado por el Gobierno. CCOO y UGT pretenden evitar que la futura ley deje en manos de los gobiernos autonómicos, la decisión de privatizar o no las radios y televisiones públicas autonómicas.

La ley deberá obligar al cumplimiento de los compromisos adquiridos en el momento de la adjudicación en concurso público de las concesiones, respecto a infraestructura, plantillas y producción propia.

Ambos sindicatos reclaman el mantenimiento de la actual doctrina relativa al servicio público esencial audiovisual, tanto para operadores públicos como privados.

UGT y CCOO consideran imprescindible que el proyecto de ley garantice el mantenimiento del empleo estable y de calidad en el sector, conservando dentro de la actividad ordinaria de las corporaciones públicas, los programas informativos y aquellos que expresamente determinen los Mandatos Marco aprobados en cada parlamento territorial, sin posibilidad de recurso a modalidades de subcontratación. De igual manera la nueva ley deberá incorporar la actual regulación dispuesta en la vigente Ley de Televisión Privada relativa a los medios propios necesarios para el desarrollo de la actividad

CCOO y UGT destacan que el Estado no puede limitarse a dejar en manos de las comunidades autónomas el futuro de los medios de comunicación tal y como hace en este proyecto de Ley Audiovisual, renunciando así a ejercer su competencia exclusiva, en el establecimiento de la normativa básica de todos los medios de comunicación social, competencia que establece el artículo 149 de la Constitución Española.

Los medios de comunicación deben estar al servicio de la ciudadanía, garantizando el derecho a la información veraz, plural y relevante, tal y como recogen la Constitución Española y la Directiva 2007/65 de la Unión Europea. Y esto no será posible si la futura Ley Audiovisual deroga el concepto actual de Servicio Público esencial. La pluralidad informativa y el mantenimiento de miles de puestos de trabajo están en juego.

Las cadenas de radio y TV muy contentas con el Proyecto de Ley Audiovisual

Lunes, 19 de Octubre de 2009

Tanto la Unión de Televisiones Comerciales (UTECA) como la Asociación de Radios Comerciales (AERC) han mostrado su satisfacción por el Proyecto de Ley elaborado por el Gobierno.

El diario Público publica una entrevista con el Predidente de UTECA.
Alejandro Echevarría considera que el proyecto de ley audiovisual debe aprobarse sin cambios en el Congreso.

Tan conformes deben de estar que no han presentado ni una sola alegación al Consejo de Estado, como suelen hacer con otras normativas. En la memoria del expediente de la Ley tampoco figura que hayan intervenido en el proceso de elaboración de la Ley. A pesar de que varios artículos de prensa se hicieron eco de los encuentros y reuniones de la Vicepresidenta con UTECA.El resultado ha sido la eliminación d ela publidad en RTVE y un proyecto de Ley Audiovisual con una visión que favorece los intereses de las grandes cadenas.

Una postura muy diferente de la que mantenía UTECA con el anteproyecto de Ley elaborado por el Gobierno en 2005 y que fue guardado en un cajón.

La pornografía acapara el debate sobre la Ley Audiovisual

Sábado, 17 de Octubre de 2009

SEXO, MENTIRAS Y CINTAS DE VIDEO

Resulta curioso que el Gobierno, que no ha contado con casi nadie (salvo UTECA) para la elaboración de la ley, diga ahora que “el Proyecto de Ley General de la Comunicación Audiovisual aprobado por el Consejo de Ministros es fruto de una amplia labor de consultas con todos los sectores vinculados con el mundo de la comunicación audiovisual, que viene desarrollando el Gobierno a lo largo de los últimos años.”

Por su parte los medios de comunicación a la hora de destacar los aspectos importantes de la Ley se han centrado en las referencias a los limites a la emisión de pornogragía, juegos de azar y contenidos violentos.

Sin embargo apenas se hacen referencias en los cambios normativos importantes que supone la ley, como la mayor liberalización del sector o la creación del consejo audiovisual, que incluso es criticada.

Esto es lo que encontramos en prensa el mismo día de la aprobación de la Ley.

El Gobierno aprueba la ley que regula el sector audiovisual español
Entre sus novedades, el texto contempla que la pornografía sólo podrá emitirse en acceso condicional y bajo control parental.

El Consejo de Ministros da luz verde a la Ley Audiovisual
La nueva norma crea un Consejo Audiovisual que vigilará los contenidos televisivos y controlará las limitaciones publicitarias
El Gobierno rectifica y prohíbe la emisión de pornografía en abierto

La Ley Audiovisual prohíbe pornografía en televisión en abierto

Prohibida la pornografía en abierto

Los contenidos ´porno´ se emitirán de 22.00 a 6.00 y codificados

El Gobierno aprueba el proyecto de Ley Audiovisual, que fija las “reglas del juego” del sector. El proyecto prohibe la emisión abierto de contenidos pornográficos y de violencia gratuita

Aprobada la ley que prohíbe la pornografía en abierto y la violencia gratuita en la tele

Aprobada la nueva Ley Audiovisual que prohíbe la pornografía en abierto

La nueva ley del Audiovisual prohibe la pornografía y la violencia gratuita
El texto establece cuotas mínimas para producciones en las lenguas estatales

El Gobierno pone orden en el sector audiovisual
No a la pornografía en abierto. Uno
de las modificaciones más significativas, incluida por el Gobierno a
instancias de la Asociación de Usuarios de la Comunicación y recogido
en el dictamen del Consejo de Estado, ha sido eliminar de la norma la
posibilidad de emitir pornografía en abierto, algo que el texto inicial
permitía entre la una y las cinco de la madrugada. Este será también el
único intervalo en el que se podrán emitir programas dedicados a juegos
de azar.

La Ley Audiovisual según el Gobierno

Sábado, 17 de Octubre de 2009

nueva1520216oct09fervegx200Información difundida por el Gobierno tras la aprobación del Proyecto de Ley

Video intervención de la Vicepresidenta tras el Consejo de Ministros

NOTA INFORMATIVA Consejo de Ministros de 16 octubre 2009

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley General de la Comunicación Audiovisual.

El Gobierno emprendió ya en la pasada Legislatura un ambicioso proyecto de reforma legislativa del panorama audiovisual español con el fin de adecuarlo tanto a las nuevas necesidades sociales como a los nuevos modelos empresariales, nacidos como consecuencia de los fuertes e incesantes cambios tecnológicos.

El Proyecto de Ley General de la Comunicación Audiovisual debe entenderse, pues, como parte de ese proyecto de reforma audiovisual emprendida ya en la legislatura anterior con la aprobación de la Ley de la radio y la televisión de titularidad estatal, de 2006, y complementada con la Ley de Financiación de la Corporación RTVE, de 2009.

El Proyecto de Ley nace con la vocación de aprobar una asignatura pendiente de nuestra democracia, superar el disenso y alcanzar un acuerdo para una reforma que quiere ver la luz con voluntad de permanencia en el horizonte del panorama audiovisual.

El Proyecto de Ley General de la Comunicación Audiovisual aprobado por el Consejo de Ministros es fruto de una amplia labor de consultas con todos los sectores vinculados con el mundo de la comunicación audiovisual, que viene desarrollando el Gobierno a lo largo de los últimos años.

Esfuerzo, diálogo y consenso

Todo ese esfuerzo de diálogo y consenso se concretó en el Anteproyecto de Ley, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 26 de junio, que fue entonces remitido a los órganos de consulta preceptivos y abierto al correspondiente trámite de audiencia.

En las semanas transcurridas desde entonces, el Anteproyecto ha sido mejorado, tanto por las aportaciones realizadas por los distintos departamentos ministeriales, como por las de los órganos e instituciones consultados, así como por asociaciones de usuarios, anunciantes y otros colectivos.

Incorporación de observaciones

De hecho se han incorporado al anteproyecto inicial observaciones de la Comisión Nacional de Competencia para clarificar en el texto su subordinación en materia de competencia al modelo español de defensa de la competencia y a la Ley de Defensa de la Competencia. Igualmente se han incorporado observaciones de la Comisión Nacional de la Competencia con respecto a las renovaciones automáticas de licencias.

De la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones se han incorporado observaciones de título competencial en materia de telecomunicaciones; concreciones en materia de cómputo de ingresos para la financiación obligatoria de producción europea, prevista en el artículo 4.3 y observaciones en materia del Comité Consultivo del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales.

De la Asociación de Usuarios de la Comunicación se han incorporado observaciones en materia de derechos del menor y de comunicaciones comerciales, especialmente en lo referente a la obligación de identificación de la comunicación comercial, al emplazamiento de producto y a la publicidad prohibida.

Asimismo, el Gobierno ha tenido muy en cuenta las observaciones contenidas en el dictamen del Consejo de Estado del pasado 17 de Septiembre. Del supremo órgano consultivo del Gobierno se han incorporado observaciones en materia de transposición de una Directiva comunitaria de 2007, de definiciones contempladas en el Proyecto de Ley y de sistemática jurídica.

El resultado final de este proceso de diálogo y consenso culmina en el Proyecto de Ley General de la Comunicación Audiovisual aprobado por el Consejo de Ministros para su remisión a las Cortes Generales, que articula la reforma del sector y dota a España de una normativa audiovisual acorde con los tiempos, coherente, dinámica, liberalizadora y con garantías de control democrático y respeto y refuerzo de los derechos de los ciudadanos, de los prestadores y del interés general.

Los 20 aspectos más destacables del Proyecto de Ley aprobado hoy por el Consejo de Ministros son los siguientes :

  • El Proyecto de Ley transpone la Directiva 2007/65/CE de Servicios de Comunicación Audiovisual del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre del 2007 al ordenamiento jurídico español.
  • El Proyecto de Ley establece la normativa básica para la comunicación audiovisual, las bases para la coordinación y ordenación del mercado audiovisual y regula la comunicación audiovisual de cobertura estatal.
  • El Proyecto de Ley codifica, liberaliza y moderniza la normativa española todavía vigente, otorga seguridad y estabilidad al sector público y privado, a corto y medio plazo, mediante un marco jurídico básico, suficientemente flexible para adaptarse al dinamismo de este sector, derivado de la continúa e imparable evolución tecnológica.
  • El Proyecto de Ley posibilita la creación de grupos empresariales audiovisuales con capacidad de competir en el mercado europeo; la apertura regulada de nuevos modelos de negocio como es la TDT de pago; y da respuesta a nuevas formas de comunicación audiovisual como son la TV en Movilidad, la Alta Definición y la Interactividad. En consecuencia, viene a aportar seguridad jurídica al conjunto de la industria audiovisual española, ya que contempla tanto los escenarios tradicionales como los nuevos.
  • El Proyecto de Ley garantiza el pluralismo y la protección de los derechos ciudadanos y fija para los operadores unas reglas de transparencia y competencia claras en un contexto de liberalización de la actividad audiovisual y de convivencia del sector público con el privado.
  • El Proyecto de Ley garantiza el derecho de los ciudadanos a recibir una comunicación audiovisual en condiciones de pluralismo cultural y lingüístico, lo que necesariamente conlleva medidas de protección para la emisión, puesta a disposición y producción de obras audiovisuales europeas y españolas.

Sobre las obligaciones de emisión y puesta a disposición, los prestadores del servicio de comunicación televisiva de cobertura estatal o autonómica deben reservar a obras europeas el 51 por 100 del tiempo de emisión anual de cada canal o conjunto de canales de un mismo prestador, con exclusión del tiempo dedicado a informaciones, manifestaciones deportivas, juegos, publicidad, servicios de teletexto y televenta.

A su vez, el 50 por 100 de esa cuota queda reservado para obras europeas en cualquiera de las lenguas españolas.

En todo caso, dentro de la reserva del 51 por 100, el 10 por 100 lo será para productores independientes del prestador de servicio y la mitad de ese 10 por 100 debe haber sido producida en los últimos cinco años.

Los prestadores de un catálogo de programas deben reservar a obras europeas el 30 por 100 del catálogo. De esa reserva la mitad lo será en alguna de las lenguas oficiales de España.

En lo referente a las obligaciones en materia de producción, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva de cobertura estatal o autonómica deberán contribuir anualmente a la financiación de la producción europea de películas cinematográficas, películas para televisión y series para televisión, así como documentales y productos de animación, con el 5 por 100 de los ingresos devengados en el ejercicio anterior conforme a su cuenta de explotación, correspondientes a los canales en los que emiten estos productos audiovisuales con una antigüedad menor a siete años desde su fecha de producción.

Para los prestadores de servicios de comunicación audiovisual de titularidad pública de cobertura estatal o autonómica esta obligación será del 6 por 100, dedicado íntegramente a la producción europea de películas cinematográficas.

Como mínimo, el 60 por 100 de esta obligación de financiación deberá dedicarse a películas cinematográficas. De este importe, al menos el 50 por 100 deberá aplicarse a obras de productores independientes.

En todo caso, el 60 por 100 de la financiación conjunta prevista en este artículo se destinará a la producción en alguna de las lenguas oficiales de España.

Las obligaciones en materia de producción, obligan no solo a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual sino también a los prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas que difundan canales de televisión.

  • El Proyecto de Ley permite a la ciudadanía exigir ante las autoridades competentes la adecuación de los contenidos al ordenamiento constitucional vigente.
  • El Proyecto de Ley aborda de forma individualizada las obligaciones de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual en relación a los menores y personas con discapacidad que merecen a juicio del legislador y de las instituciones europeas una protección especial. La Ley prohíbe la emisión en abierto de contenidos pornográficos o violencia gratuita. Dichos contenidos sólo podrán emitirse codificados con control parental y en horarios comprendidos entre las 22:00 PM y las 06:00 AM.

Asimismo, otros contenidos que puedan considerarse lesivos para el desarrollo de los menores, sólo podrán emitirse, precedidos de señales acústicas y visuales, entre las 22:00 PM y las 06:00 AM.

Del mismo modo, los programas dedicados a juegos de azar y apuestas, ya sea en abierto o en codificado, sólo podrán emitirse entre la 1:00 AM y las 5:00 AM.

  • El Proyecto de Ley define los derechos de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual que básicamente son el de prestar ese servicio en condiciones de libertad en cuanto a selección de contenidos, línea editorial y emisión de canales.
  • El Proyecto de Ley establece el régimen jurídico básico para la prestación de un servicio de comunicación audiovisual, diferenciando aquellos que sólo precisan de comunicación previa por estar su segmento liberalizado, de aquellos otros que por utilizar espacio radioeléctrico público a través de ondas hertzianas y tener capacidad limitada necesitan de licencia previa otorgada en concurso público celebrado en las condiciones que fija esta misma Ley.
  • El Proyecto de Ley refuerza la seguridad jurídica de las concesiones, ampliando a 15 años el período de concesión de licencia, y establece la renovación automática si se cumplen determinados requisitos.
  • El Proyecto de Ley reconoce la posibilidad de arrendar o ceder licencias en determinadas condiciones. También como un derecho de los titulares de las licencias regula el acceso condicional o de pago, limitándolo a un 50 por 100 de los canales concedidos a cada licencia garantizando una extensa oferta de televisión en abierto.
  • El Proyecto de Ley reconoce el derecho de los operadores de televisión a acceder a los servicios satelitales y de cable en condiciones plenas de interactividad y previo acuerdo entre las partes; las emisiones en cadena de los servicios de comunicación radiofónicos y los servicios de comunicación audiovisual comunitarios concebidos únicamente sin finalidad comercial.
  • El Proyecto de Ley regula la inclusión de contenidos publicitarios, conforme a los criterios establecidos por la Directiva Comunitaria. Esta regulación está concebida como un instrumento de protección del consumidor y como una normativa reguladora básica para impedir interpretaciones divergentes, plenamente alineada con la terminología y los postulados de la Comisión y el Parlamento Europeo.
  • El Proyecto de Ley regula los acontecimientos de interés general que las operadoras de televisión tienen obligación de emitir en abierto para garantizar el acceso libre y gratuito de todos los ciudadanos.
  • El Proyecto de Ley incorpora un conjunto de artículos destinados a garantizar el pluralismo y la libre competencia en el mercado radiofónico y televisivo dada la importancia que tienen estos medios en la formación de la opinión pública. Asimismo, reconoce el derecho a poseer participaciones significativas en varios prestadores de servicios estatales de comunicación, pero limita ese derecho si en el momento de la fusión o compra se acumula más del 27 por 100 de la audiencia.

Del mismo modo, establece que un solo titular no podrá tener participaciones significativas en prestadores de servicios de comunicación audiovisual que acumulen más de dos múltiplex –ocho canales- y en todo caso deben garantizarse un mínimo de tres operadores privados estatales.

  • El Proyecto de Ley incorpora la normativa básica del servicio público de radio, televisión y oferta interactiva, respetando el sistema competencial fijado en la Constitución española. En concreto se refiere a los objetivos generales que debe buscar este servicio público. Los Parlamentos u órganos similares a nivel autonómico y local, deberán concretar estos objetivos cada nueve años.

El Proyecto de Ley supone un alineamiento con las Directivas, Comunicaciones, Decisiones y recomendaciones de las instituciones europeas sobre los servicios públicos de radiodifusión en relación a la compatibilidad de su financiación con el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea en lo relativo a ayudas estatales y al control por organismos reguladores independientes del cumplimiento de la misión de servicio público encomendado.

  • El Proyecto de Ley define la creación y regulación del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA), órgano regulador y supervisor del sector que ejercerá sus competencias bajo el principio de independencia de los poderes públicos y privados.

El CEMA tendrá poder sancionador y sus miembros serán elegidos por mayoría cualificada de tres quintos del Congreso de los Diputados.

Sus funciones principales serán garantizar la transparencia y el pluralismo en el sector, velar por el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos de los ciudadanos. Crea, asimismo, un Comité Consultivo de apoyo que garantice la participación de colectivos y asociaciones ciudadanas.

  • El Proyecto de Ley también contempla un régimen sancionador en el que se define infracciones muy graves, graves y leves y se definen sanciones.
  • En las Disposiciones Transitorias se abordan las cuestiones relativas a la transición de modelos, los servicios de apoyo para las personas con discapacidad, los plazos de reserva para cuestiones como la obra europea o la producción independiente.

Aprobada la Ley de Comunicación en Argentina

Domingo, 11 de Octubre de 2009

Acceso al texto de la Ley

Audio en informativo Más Voces

El Senado argentino aprobó en general y en particular el proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. La aprobación llegó en la madrugada del sábado con una amplia mayoría: 42 votos contra 24 en la votación en general. Agencia Pulsar

La Ley dispone un nuevo ordenamiento en la propiedad de los medios de comunicación. Modificará el mercado de la comunicación en Argentina que actualmente está profundamente concentrado en manos de pocos grupos económicos.

Senadores y senadoras expusieron por más de doce horas sus argumentos a favor y en contra del proyecto de Ley presentado por el Ejecutivo Nacional. La iniciativa reemplazará a la Ley de Radiodifusión de la Dictadura Militar.

Sectores de la oposición intentaron, sin éxito, modificar algún artículo durante la votación en particular, para que el proyecto vuelva a la Cámara de Diputados.

El artículo 161 era el que más atención concentraba. Señala que el proceso de desinversión de medios de comunicación debe realizarse en 1 año luego de la puesta en funcionamiento de los organismos de aplicación establecidos por la ley. El artículo obtuvo 38 votos que fueron suficientes para su aprobación.

El proyecto de Ley fue elaborado con la participación de organizaciones como amarc argentina, medios comunitarios y alternativos, especialistas y representantes de la sociedad civil, entre otros sectores.

El Grupo Clarín, mayor propietario de medios en Argentina, ha desarrollado una fuerte campaña mediática en contra de la nueva Ley junto a los principales exponentes de la oposición de derecha

Consejo Audiovisual en Illes Balears

Domingo, 4 de Octubre de 2009

El Consell de Govern ha aprobado un proyecto de Ley para que sea tramitado en el parlamento balear. Texto del proyecto.

El texto del proyecto plantea que el Cosell Audiovisual tenga capacidad sancionadora y sus resoluciones seran vinculantes. Sin embargo no se recoge que tenga como competencia la adjudicación de concesiones de radio y TV, sino que realizará informes preceptivos.

En breve la Junta de Castilla y León aprobará un proyecto de Ley para crear un Consejo Audiovisual.

Lecturas recomendadas:

Congreso ULEPICC

Viernes, 2 de Octubre de 2009

congreso2009

El VII Congreso Internacional de la Unión Latina de Economía Política de la Información, la Comunicación y la Cultura (ULEPICC), “Políticas de cultura y comunicación: creatividad, diversidad y bienestar en la Sociedad de la Información”, tendrá lugar del 7 al 9 de octubre de 2009 en el Campus de Getafe de la Universidad Carlos III de Madrid.
www.ulepicc.org/congreso2009

Dentro de este Congreso se realizará una mesa sobre medios de comunicación comunitarios organizada por la ReMC.

Cantabria: emisión en TDT sin autorización

Viernes, 2 de Octubre de 2009

El pasado 27 de junio era la fecha en Cantabría para el apagón digital.
Sin embargo Cantabría aun no ha adjudicado las concesiones de TDT local.
Varias televisiones locales que no han podido acceder a concesiones han comenzado sus emisiones en TDT.
http://www.cantabriaconfidencial.com/actualidad/2009/octubre09/01/46.htm