Archivo de la categoría ‘General’

El Consejo Asesor de las Telecomunicaciones (CATSI)

Domingo, 11 de Septiembre de 2011

l Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, es un órgano asesor del Gobierno en materia de telecomunicaciones y sociedad de la información.

Entre sus vocalías varias de ellas se destinan a medios de comunicación:
b) Por los prestadores de servicios de difusión:

1.º Un representante de la entidad prestadora del servicio público esencial de televisión, regulado por la Ley 4/1980, de 10 de enero, del Estatuto de la Radio y la Televisión.

2.º Dos representantes de las entidades o sociedades prestadoras del servicio público esencial de televisión, regulado por la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, reguladora del tercer canal de televisión.

3.º Un representante de cada una de las sociedades concesionarias del servicio de televisión privada analógica de ámbito nacional, regulado por la Ley 10/1988, de 3 de mayo.

4.º Un representante de las sociedades prestadoras del servicio de televisión por satélite.

5.º Dos representantes de las sociedades titulares del servicio de difusión de televisión por cable regulado en la Ley 42/1995, de 22 de diciembre.

6.º Dos representantes de las sociedades prestadoras del servicio de televisión digital por ondas terrestres de ámbito nacional, siempre que no gestionen otra modalidad del servicio de televisión.

7.º Dos representantes de las sociedades prestadores del servicio de televisión privada de ámbito autonómico y local.

8.º Tres representantes por los prestadores de servicios de radiodifusión sonora: uno, por el sector público estatal; otro, por el sector público autonómico, y un tercero, por el sector privado.
Ver Real Decreto 1029/2002, de 4 de octubre, por el que se establece la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

http://www.mityc.es/telecomunicaciones/es-ES/SecretariaDeEstado/Consejos/Paginas/ConsejoTeleco.aspx

Artículos sobre radios libres y ley audiovisual

Sábado, 20 de Agosto de 2011

En el número de marzo de la Revista “Mientras Tanto”
http://www.ucm.es/info/nomadas/mientrastanto/89.htm#6

Radios libres: crónica de un nuevo asalto a la libertad de expresión

Sentencia sobre la emisión Telemadrid sin concesión

Sábado, 23 de Julio de 2011

El Supremo reconoce el derecho de Telemadrid a disponer de un segundo canal analógico.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha reconocido el derecho de Telemadrid a disponer en 2004 de un segundo canal analógico para emitir el contenido de LaOtra, una petición denegada entonces por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, que depende del Ministerio de Industria.

En una de las sentencias el Supremo estima el recurso de casación presentado por Telemadrid contra el fallo dictado por la Audiencia Nacional el 15 de enero de 2009 sobre la sanción por utilización de frecuencias radioeléctricas sin autorización.
La Audiencia Nacional impuso a la cadena autonómica dos multas de 500.000 euros por infracciones administrativa, que ahora son anuladas por el Supremo. De este modo, los magistrados entienden que esta cantidad se debe reducir a 5.000 euros, ya que Telemadrid cometió ‘la infracción de emitir sus programas utilizando las frecuencias pese a la negativa de la Administración competente’.
En otra de las sentencias, a la que tuvo acceso Europa Press, el Supremo reconoce el derecho que tenía Telemadrid a disponer de una segunda frecuencia analógica (sentencias 4712/2011 y 4808/2011).

En los argumentos, los magistrados recalcan que ‘en el año 2004 y 2005 aún existían frecuencias disponibles para la trasmisión en analógico como lo vino a probar, cierto que a posteriori, la incorporación de un nuevo canal analógico de televisión’.

Así, concluye que en 2004 existían frecuencias disponibles en la Comunidad de Madrid que hubieran permitido su asignación al segundo canal autonómico.

Además, se opone a los argumentos esgrimidos por la Dirección General a la solicitud del Ente Público. Expone que la Comunidad podía aspirar a este segundo canal en base a la Ley 22/1999.

Fuente

Argentina: alto coste para acceder a TV comunitarias

Miércoles, 20 de Julio de 2011

El alto costo para acceder a un canal de TV digital provoca malestar entre ONGs, gremios y piqueteros.
Para licitar por una señal hay que pagar entre 60 y 200 mil pesos, y después abonar 24 mil por mes.
http://www.cronista.com/contenidos/2011/07/20/noticia_0085.html

Permisos instalación Antenas

Miércoles, 20 de Julio de 2011

Tanto la normativa estatal como la municipal exigen unos requisitos para la instalación de antenas de emisión, ya sean de telefonía, radio o televisión.

La normativa estatal establece estas categorias a las que establecen condicionen diferentes para obtener autorizaciones:

  • ER1: estaciones radioeléctricas ubicadas en suelo urbano, de potencia isotrópica radiada equivalente superior a 10 W.
  • ER2: estaciones radioeléctricas ubicadas en suelo urbano, de potencia isotrópica radiada equivalente inferior o igual a 10 W y superior a 1 W.
  • ER3: estaciones radioeléctricas ubicadas en suelo no urbano, de potencia isotrópica radiada superior a 10 W, en cuyo entorno existan áreas en las que puedan permanecer habitualmente personas.
  • ER4: estaciones radioeléctricas ubicadas en suelo no urbano, de potencia isotrópica radiada equivalente inferior o igual a 10 W y superior a 1 W, en cuyo entorno existan áreas en las que puedan permanecer habitualmente personas

Por su parte muchos Ayuntamientos cuentan con normativa en las que indican que se requiere de licencia para la instalación de una antena emisora.

Como ejemplo mostramos un fragmento de la Ordenanza para el Desarrollo de la Sociedad de la Información y de las Tecnologías relacionadas en la Ciudad de Madrid (ANM 2010\47).
Artículo 29.2 En el caso de sistemas radiantes transmisores de señales de radiodifusión sonora y televisión, será
admisible su instalación sobre la cubierta de un edificio siempre que la actividad a la que esté vinculado dicho
edificio o la instalación en su cubierta obtenga licencia municipal y que las condiciones de emplazamiento y
medidas previstas para atenuar el impacto visual cumplan como mínimo las condiciones siguientes:
4) Si la altura total en las estaciones emisoras, repetidoras y reemisoras de los servicios de radiodifusión sonora y televisión excede los 8 metros, será precisa la previa aprobación del correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico en el que se justifique la necesidad de la actividad en el emplazamiento propuesto.

FCC y pluralismo en los medios

Martes, 19 de Julio de 2011

El 7 de julio, una Corte de Apelaciones de Estados Unidos estableció que la limitación a la propiedad de los medios es una vía constitucional y razonable para promover diversidad de puntos de vista y medios de comunicación diversificados, que la regulación continua de la propiedad cruzada y común de periódicos por parte de la autoridad de aplicación no viola la libertad de expresión y que las reglas de propiedad de los medios no implican manipular contenido

Interés público, pluralismo y rol del Estado. Artículo de Damian Loreti

Plan de Digitalización del Servicio de Radiodifusión Sonora

Miércoles, 6 de Julio de 2011

El Gobierno tiene un Plan para avanzar en la digitalización de la radio

De momento han modificado el Plan Técnico de Radio Digital

Y ha establecido los objetivos en un acuerdo de Consejo de Ministros (10 de junio 2011)

Ver también Nota de prensa del Ministerio de Industria

Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones

Jueves, 2 de Junio de 2011

Texto del Proyecto de Ley
http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/A/A_124-01.PDF

Dictamen del Consejo de Estado
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos_ce/doc.php?coleccion=ce&id=2011-678

Sobre cierre y precinto de emisoras

Jueves, 2 de Junio de 2011

Para que la Administración Pública pueda proceder al cierre y precinto de una emisora de radio es preciso, en primer lugar, que disponga de título ejecutivo o previa decisión administrativa susceptible de ser ejecutada de forma forzosa.

En algunas circunstancias la Administración Pública ha adoptado, como medida provisional, el cierre y precinto de emisoras de radio, sustanciando dicha medida, en su caso, en el procedimiento contencioso administrativo correspondiente, mediante la solicitud de autorización de entrada en domicilio, con suerte jurídica dispar al efecto.

Pero ocurre en numerosas ocasiones que el expediente administrativo sancionador finaliza con anterioridad a que el juez de lo contencioso-administrativo se pronuncie acerca de la autorización o denegación de entrada en el domicilio, estudios o centro emisor.

No es extraño en este tipo de procedimientos sancionadores que, como la solicitud de entrada en domicilio instada por la Administración se ha sustanciado en pieza separada del expediente principal, la Administración, a la hora de resolver el expediente sancionador, no recabe la existencia de la solicitud instada en su día ante los tribunales y, de tal forma, no incorpore el acuerdo de cierre y precinto en la resolución correspondiente.

En definitiva, no ratificada en la resolución del expediente sancionador la medida provisional acordada, esta medida pierde vigencia con la eficacia de la resolución administrativa que pone fin al procedimiento correspondiente (art. 72 de la Ley 30/1992). De tal forma, no consta que ningún acuerdo administrativo sea susceptible de ser ejecutado, voluntaria o forzosamente. No existiendo título jurídico habilitante para la continuación de la petición de autorización de entrada -aunque sí lo hubo al tiempo de adoptarse la medida provisional-, y no habiendo sido recogido el cierre y precinto en la resolución administrativa que ponga fin al expediente sancionador, la petición de autorización de entrada debe declinar jurídicamente si se encuentra en trámite y deviene ineficaz si la solicitud de entrada ha alcanzado, mediante auto, resolución judicial y la Administración Pública no incorporó en su resolución el cierre y precinto de la emisora de radio.- F.G.L.
Fuente:
http://www.fernandogutierrezlaso.com/fernando/index.php/component/content/article/45-noticiasportada/158-cierre-y-precinto-de-emisoras-de-radio.html

Baleares: adjudicación radio DAB

Martes, 31 de Mayo de 2011

Declaran desierto el concurso en cuanto al otorgamiento de licencias de ámbito autonómico y de ámbito local de carácter cultural, educativo y sin
ánimo de lucro, por falta de licitadores o porque las entidades que no han alcanzado la puntuación mínima de 60 puntos.
http://boib.caib.es/pdf/2011078/mp76.pdf