l Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, es un órgano asesor del Gobierno en materia de telecomunicaciones y sociedad de la información.
Entre sus vocalías varias de ellas se destinan a medios de comunicación:
b) Por los prestadores de servicios de difusión:
1.º Un representante de la entidad prestadora del servicio público esencial de televisión, regulado por la Ley 4/1980, de 10 de enero, del Estatuto de la Radio y la Televisión.
2.º Dos representantes de las entidades o sociedades prestadoras del servicio público esencial de televisión, regulado por la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, reguladora del tercer canal de televisión.
3.º Un representante de cada una de las sociedades concesionarias del servicio de televisión privada analógica de ámbito nacional, regulado por la Ley 10/1988, de 3 de mayo.
4.º Un representante de las sociedades prestadoras del servicio de televisión por satélite.
5.º Dos representantes de las sociedades titulares del servicio de difusión de televisión por cable regulado en la Ley 42/1995, de 22 de diciembre.
6.º Dos representantes de las sociedades prestadoras del servicio de televisión digital por ondas terrestres de ámbito nacional, siempre que no gestionen otra modalidad del servicio de televisión.
7.º Dos representantes de las sociedades prestadores del servicio de televisión privada de ámbito autonómico y local.
8.º Tres representantes por los prestadores de servicios de radiodifusión sonora: uno, por el sector público estatal; otro, por el sector público autonómico, y un tercero, por el sector privado.
Ver Real Decreto 1029/2002, de 4 de octubre, por el que se establece la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
http://www.mityc.es/telecomunicaciones/es-ES/SecretariaDeEstado/Consejos/Paginas/ConsejoTeleco.aspx