Archivo de la categoría ‘Ley Audiovisual’

Restricciones Ley Audiovisual a medios comunitarios

Martes, 8 de Noviembre de 2011

El artículo 32 impone una restricción en la gestión de los meidos comunitarios. Salvo autorización expresa de la autoridad audiovisual sus gastos de explotación anuales no podrán ser superiores a 100.000 euros en el caso de los servicios de comunicación audiovisual televisiva y de 50.000 euros en el caso de los servicios de comunicación audiovisual radiofónica.

¿es esta disposición contraria al Derecho de Asociación?
¿respeta la libertad de organización de las asociaciones?

Ley Orgánica 1/2002 Reguladora del Derecho de Asociación.

Nuestra Constitución … define define, en su artículo 22, los principios comunes a todas las asociaciones, eliminando el sistema de control preventivo, contenido en la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones, y posibilitando su ejercicio… el legislador debe ser especialmente consciente, al regular el derecho de asociación, del mandato contenido en el artículo 9.2 de la Constitución.. Ello debe hacerse compatible con el respeto a la libertad asociativa y con la no injerencia en su funcionamiento interno, para que bajo el pretexto del fomento no se cobijen formas de intervencionismo contrarias a nuestra norma suprema…. preceptos de la Ley considerados como elementos esenciales del contenido del derecho de asociación, en la libertad de organización y funcionamiento internos sin injerencias exteriores.

Artículo 4. Relaciones con la Administración. 1. Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán la constitución y el desarrollo de las asociaciones que realicen actividades de interés general. 2. La Administración no podrá adoptar medidas preventivas o suspensivas que interfieran en la vida interna de las asociaciones.

——

doctrina constitucional recaída en esta materia, señaladamente las Sentencias del Tribunal Constitucional 5/1996, de 16 de enero, 67/1985, de 24 de mayo, 115/1987, de 7 de julio, 244/1991, de 16 de diciembre, 218/1988, de 22 de noviembre, 291/1993, de 18 de octubre y 173/1998, de 23 de julio.

Web Congreso sobre CE
La libertad de asociarse implica, por tanto, la facultad de autoorganización (STC 218/1988, de 22 de noviembre) que se convierte en límite del control judicial sobre la vida interna de la asociación (STC 56/1995, de 6 de marzo).

STC 135/2006: Respecto de la libertad de organización de las asociaciones, la STC 218/1988, de 22 de noviembre, —dictada en un supuesto que guarda similitud con el del presente recurso de amparo— reiteraba que el derecho de asociación reconocido en el art. 22 CE comprende no sólo el derecho a asociarse, “sino también el de establecer la propia organización del ente creado por el acto asociativo”.

En STC 236/2007, de 7 de noviembre, FJ. 7 sintetizamos la doctrina sobre el derecho de asociación, diciendo que “el Tribunal ha venido destacando que el contenido fundamental de ese derecho se manifiesta en tres dimensiones o facetas complementarias: la libertad de creación de asociaciones y de adscripción a las ya creadas; la libertad de no asociarse y de dejar de pertenecer a las mismas; y, finalmente, la libertad de organización y funcionamiento internos sin injerencias públicas.

STC 104/1999. FJ3
Deslindado de tal manera el ámbito de este litigio,conviene comenzar el discurso recordando nuestra doctrina principal sobre el derecho de asociación, pues a los limitados efectos que aquí interesan no parece necesario reiterar la ya abundante jurisprudencia constitucional sobre tal derecho, que está configurado, así, como una de las libertades públicas capitales de la persona, al asentarse justamente como presupuesto en la libertad, viene a garantizar un ámbito de autonomía personal, y, por tanto, también el ejercicio con pleno poder de autodeterminación de las facultades que componen esa específica manifestación de la libertad (STC 244/1991). Este lugar destacado de la libertad de asociación es también un componente esencial de las democracias pluralistas, pues sin ella no parece viable en nuestros días un sistema tal, del que resulta, en definitiva, uno de sus elementos estructurales como ingrediente del Estado Social de Derecho, que configura nuestra Constitución y, por su propia naturaleza, repele cualquier interferencia de los poderes públicos (STC 56/1995).

“derecho de asociación como elemento integrante de su derecho de autorregulación”

Por su parte el Codigo Civil indica
Artículo 35.
Son personas jurídicas: 1. Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la Ley. Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas.
2. Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados.
Artículo 36. Las asociaciones a que se refiere el número 2 del artículo anterior se regirán por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, según la naturaleza de éste.

Artículo 37. La capacidad civil de las corporaciones se regulará por las leyes que las hayan creado o reconocido; la de las asociaciones por sus estatutos, y la de las fundaciones por las reglas de su institución, debidamente aprobadas por disposición administrativa, cuando este requisito fuere necesario.

Artículo 38. Las personas jurídicas pueden adquirir y poseer bienes de todas clases, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales, conforme a las leyes y reglas de su constitución.

Por su parte la regulación de Sindicatos…en un sistema de libertad sindical es importante fijar el sistema por el cual el sindicato adquiere personalidad jurídica y capacidad de obrar, sin que en consecuencia en este mecanismo se puedan insertar intervenciones lesivas de la autonomía sindical. En nuestro ordenamiento, el art. 4 LOL5 establece el procedimiento de depósito de los estatutos seguidos de publicidad de los mismos como mecanismo normal para que el sindicato nazca a la vida jurídica como tal asociación. La norma garantiza expresamente la no injerencia patronal y prohibe cualquier intervención de los poderes públicos que restrinja o condicione este derecho de fundación. Se prohibe así “la interferencia pública, la indebida intromisión estatal en el funcionamiento del sindicato, coartando, condicionando o controlando de cualquier forma su libertad de organizarse y de formular su programa de acción” (4).

Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 11 de Julio de 2003

En el derecho a la libertad sindical está implícita la exigencia de igualdad entre los diferentes sindicatos y la prohibición de injerencia de los poderes públicos a efectos de no alterar con su intervención la libertad e igualdad en el ejercicio de su actividad sindical y consiguientemente, en el caso que enjuiciamos no se puede excluir a las entidades sindicales minoritariamente representativas para participar en las subvenciones públicas para la financiación de planes de formación continua

Dictamen 1045/2001 Consejo de Estado

I.- El derecho de asociación contemplado por el artículo 11 del Convenio de Roma de Derechos Humanos de 1950.

3. En los términos del Convenio, el derecho, o mejor, la libertad de asociación es un “derecho fundamental de toda sociedad democrática” y, propiamente uno de los “pilares de dicha sociedad” (informe de la Comisión Europea de Derechos Humanos en el procedimiento 8191/78), consistiendo en la “capacidad de los ciudadanos para, sin interferencia del Estado, unirse en asociaciones dirigidas al logro de diversos fines” (informe de la Comisión en el procedimiento 6094/73).. y la eventual responsabilidad del Estado (por lesión del Convenio) de no garantizar esa libertad en el interior de la asociación (informe de la Comisión de 27 de mayo de 1974)

5. Cuando se está ante una posible iniciativa legislativa para abordar el desarrollo de esta libertad pública y derecho fundamental, debe tenerse ante todo a la vista esta perspectiva. El derecho de asociación y su ejercicio discurren por cauces distintos de aquellos por los que se expresa la forma pública de actuación estatal. Tanto sirve a los intereses generales aquél como ésta. Y en cuanto tal, y para hacer patente el valor de la libertad civil en una sociedad democrática, ha de preservarse aquel derecho. Ello supone, una vez definido su contenido esencial y establecido el límite negativo, que toda regulación que no venga referida a ese ámbito de fijación de restricciones dentro de lo autorizado habrá de ser examinada como una posible interferencia del Estado, que deberá estar justificada precisamente para la garantía, el fomento y la preservación del derecho, sino fundada en las limitaciones admitidas, o responder a los fines del derecho.

La regulación contenida en la Ley de Asociaciones de 1964 (llevada a cabo en un contexto político no democrático) …presupone un recelo hacia la libertad de asociación que somete a un fuerte intervencionismo, control y modulación estatal. Tanto dicha Ley como su desarrollo reglamentario vienen inspirados por idéntica finalidad, y representan, por lo tanto, un conjunto normativo cuyo objeto y fin es incompatible con el derecho fundamental de asociación.

… debe siempre tenerse presente que se está ante uno de los pilares de la sociedad democrática que es España

Artículos sobre radios comunitarias, Ley Audiovisual

Miércoles, 26 de Octubre de 2011

2012

Análisis comparativo de las políticas públicas audiovisuales de Argentina y España

Hernández Prieto, Marina

Radios y televisiones del tercer sector de la comunicación en la historia de la legislación española:
¿un proceso reversible?
García, J.; Reguero, N.; Sáez, Ch.

Las emisoras libres, asociativas y comunitarias del País Vasco en el
dial de Internet: las nuevas tecnologías al servicio de un espacio
radiofónico sin cadenas”

Itxaso Fernandez Astobiza y Arantza Gutierrez Paz,  Universidad del País Vasco (Bilbao).
2011

http://derecom.com/numeros/pdf/elvira.pdf
http://blogs.tercerainformacion.es/diseccionandoelpais/2011/10/25/en-espana-los-medios-comunitarios-o-alternativos-son-marginales-por-ley/

El Consejo Asesor de las Telecomunicaciones (CATSI)

Domingo, 11 de Septiembre de 2011

l Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, es un órgano asesor del Gobierno en materia de telecomunicaciones y sociedad de la información.

Entre sus vocalías varias de ellas se destinan a medios de comunicación:
b) Por los prestadores de servicios de difusión:

1.º Un representante de la entidad prestadora del servicio público esencial de televisión, regulado por la Ley 4/1980, de 10 de enero, del Estatuto de la Radio y la Televisión.

2.º Dos representantes de las entidades o sociedades prestadoras del servicio público esencial de televisión, regulado por la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, reguladora del tercer canal de televisión.

3.º Un representante de cada una de las sociedades concesionarias del servicio de televisión privada analógica de ámbito nacional, regulado por la Ley 10/1988, de 3 de mayo.

4.º Un representante de las sociedades prestadoras del servicio de televisión por satélite.

5.º Dos representantes de las sociedades titulares del servicio de difusión de televisión por cable regulado en la Ley 42/1995, de 22 de diciembre.

6.º Dos representantes de las sociedades prestadoras del servicio de televisión digital por ondas terrestres de ámbito nacional, siempre que no gestionen otra modalidad del servicio de televisión.

7.º Dos representantes de las sociedades prestadores del servicio de televisión privada de ámbito autonómico y local.

8.º Tres representantes por los prestadores de servicios de radiodifusión sonora: uno, por el sector público estatal; otro, por el sector público autonómico, y un tercero, por el sector privado.
Ver Real Decreto 1029/2002, de 4 de octubre, por el que se establece la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

http://www.mityc.es/telecomunicaciones/es-ES/SecretariaDeEstado/Consejos/Paginas/ConsejoTeleco.aspx

Reglamento emisoras comunitarias

Viernes, 1 de Abril de 2011

La Secretaria de Estado de Telecomunicaciones (SETSI) ha elaborado un proyecto de reglamento para Servicios de Comunicación Comunitarios.

El proyecto limita la potencia de estas emisoras a 5 watios en radio y 8 w en televisión. En las poblaciones de más de 100 mil habitantes su cobertura no puede ser mayor al 20% de la población y sólo puede existir un servicio comunitario por zona de servicio.

El Reglamento fue presentado el pasado 25 de noviembre en el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones (CATSI) que ha abierto un plazo de audiencia pública y presentación de alegaciones hasta el 15 de diciembre (enviarse a CATSI@mityc.es).

censura1Reglamento  de Servicio

Reglamento técnico

Resumen de los Reglamentos

A vueltas con la Ley Audiovisual

Jueves, 1 de Abril de 2010

tv31

TEXTO FINAL (1 abril 10)

PROYECTO Ley SENADO (10 marzo 10)

Enmiendas Senado (17 febrero 10)

PROYECTO LEY CONGRESO (7 enero 10)

Proyecto de Ley del Gobierno (16 oct 09)

Enmiendas en Congreso (4 dic 09)

Enmiendas medios comunitarios

Alegaciones ReMC (agosto 09)

Posición otras organizaciones

La prensa dice…

——- recorrido Ley AV ——-

> Nov 2009-marzo10 Tramitación parlamentaria

> Octubre 2009: aprobación del Proyecto de Ley en Consejo Ministros el 16 octubre.

> septiembre 09:
- Dictamen Consejo Estado (17 sep)
- Gobierno realiza modificaciones en anteproyecto incluyendo algunas recomendaciones de CE, CMT y CNC.

> Agosto 09: Se abre Tramite de Audiencia en el Consejo de Estado

> Julio 09: Informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y de la Comisión Nacional de la Competencia.

> Junio 09: aprobado anteproyecto en Consejo de Ministros 26 de junio, el texto es remitido al Consejo de Estado. Texto anteproyecto

30 años después…

Viernes, 19 de Marzo de 2010

La Ley Audiovisual reconoce, tarde y mal, a las emisoras libres y comunitarias.

Reportaje emitido en el informativo de TVE1

Reportaje en TVE2

Martes, 9 de Febrero de 2010

Emitido en el informativo del 8 de febrero de 2010.

Concentración 9 de Febrero. No a esta Ley Audiovisual!

Jueves, 4 de Febrero de 2010

Ante la tramitación en el Senado de la Ley General de Comunicación Audiovisual queremos denunciar que la Ley que se esta tramitando responde más a intereses de las grandes empresas de Comunicación en vez de desarrollar normativamente el ejercicio del derecho a la comunicación audiovisual, observando todos los factores necesarios, como la garantía y promoción del servició público, la calidad en el empleo y los derechos laborales, y la pluralidad informativo así como el acceso y la participación social a los medios audiovisuales.

Esta ley sigue el mismo camino que las ultimas medidas en materia audiovisual realizadas por el Gobierno retirada de la financiación por publicidad de RTVE, fusión de las televisiones privadas, TDT de pago,… Se trata de leyes que se han desarrollado con prisas, sin debate, de espaldas a la ciudadanía y sin contar con los agentes sociales, solo dando respuesta a los intereses de UTECA

El proyecto de ley que se está tramitando pone en riesgo la viabilidad del sector audiovisual, el texto elimina el concepto de servicio público para los prestadores privados exonerándolos de las obligaciones y responsabilidades a pesar de que se benefician del uso de un recurso común como es el espectro radio-eléctrico.

Con esta desregulación del sector se pone en el disparadero miles de puestos de trabajo ante la tendencia a la subcontratación y precarización del empleo, que también se derogan el Estatuto de la Radio y Televisión Pública y la Ley del Tercer Canal, abriéndose la posibilidad de que la gestión del servicio publico de comunicación audiovisual pueda cederse a terceros permitiéndose la privatización total o parcial de la organización, producción y emisión de los canales públicos de nueva creación.

Se ponen impedimentos al desarrollo de las emisoras comunitarias y no se garantiza su existencia además de que el contenido del proyecto de Ley no se destina al interés general y al desarrollo de derechos fundamentales como la libertad de expresión y el derecho a recibir una información plural. Más bien reduce la figura del ciudadano a la de consumir de los medios de comunicación.

Por estos motivos, conscientes de que el actual Proyecto de Ley responde a los intereses de las grandes empresas del sector de la comunicación y no al interés general proponemos una Ley Audiovisual que sea fruto de un verdadero debate y contenga las siguientes propuestas:

* Medidas para garantizar la pluraridad en los medios y obligaciones destinadas a los operadores privados para que cuenten con una programacion de calidad que atienda al interes general, un porcentaje de produccion propia.
* Medidas para el matenimiento del empleo estable y de calidad, el cumplimiento de los compromisos de contratación por parte de los medios privados, impidiendo la subcontratación y precarización del trabajo.
* Garantías para el futuro y la viabilidad de RTVE y de sus centros territoriales,evitando aprovechar la carencia de recursos actuales para externalizar la produción.
* Medidas para impedir la privatización total o parcial de las radiotelevisións autonómicas
* La existencia de Consejos informativos y estatutos de redacción, para garantizar una información independiente y de calidad.
* El fomento de la participación ciudadana en los medios de comunicación, garantizando el derecho de acceso en los medios o medidas que garanticen la viabilidad de las emisoras comunitarias
* El desarrollo del derecho a la diversidad lingüística incorporando porcentajes de programacion en galego, euskera y catalán en sus respectivos territorios
* Un regulación que de estabilidad al sector audiovisual y que garantice un servicio a la ciudadania.

De nosotros y nosotras depende que todavía se pueda cambiar a mejor el contenido de esta ley, por eso realizamos un llamamiento a los trabajadores y trabajadoras de las empresas del sector audiovisual, a las organizaciones sociales de la comunicación y a la ciudadania a que se movilice y participe en la concentración del 9 de febrero de 2010 a las 12:00 ante el Senado.

NO A ESTA LEY AUDIOVISUAL!!!!
CONCENTRACIÓN ANTE EL SENADO EL 9 DE FEBRERO DE 2010 A LAS 12:00

Entrevista a Enrique Bustamante

Jueves, 4 de Febrero de 2010

Lo notable es que un Gobierno socialista copie un modelo, como es el francés, tan de derechas. Y que como única novedad regale el mercado a las privadas mientras se deteriora al servicio público. El Gobierno paralizó la reforma de 2006 y ahora hace la contrarreforma de su propia reforma. Una reforma de signo mercantil y privado que amenaza con degenerar en un monopolio como el que existió en España hace quince años: Antena 3 y Tele 5controlando todo el mercado. La contrarreforma es la confesión de un fracaso.
Se ha creado una autoridad audiovisual que nace sin apenas competencias. Además, el descontrol publicitario será tan grande que apenas tendrá nada que hacer.

Ahora contamos con un proyecto de ley aprobado aterrador porque la Ley de 2009 dice que habrá más pluralismo si los medios se concentran más. Es decir, que la Ley de Financiación del nuevo modelo de televisión contradice a la del 2006, ley que de acuerdo al informe que elaboramos sí planteó un modelo sostenible donde la subvención del Estado era transparente y pública con arreglo a la doctrina europea y donde la publicidad iba a bajar un minuto por hora cada año hasta la transición digital, lo que significaría nueve minutos por hora para que no fuera mayoritaria y no tergiversara la programación de servicio público. Ahora se ha eliminado la publicidad alegando la autonomía financiera del servicio público y se le carga de limitaciones. Es una Ley llena de prohibiciones, que limita su presupuesto y crecimiento durante cuatro años justo cuando se tiene que hacer frente a tres programas más en digital a partir del 3 de abril del 2010. Todo esto supuestamente beneficiará a los grupos privados. Por eso digo que la tercera Ley definitiva del Audiovisual es una Ley que da la vuelta a la de hace tres años. Ahora los derechos de los usuarios son menores que los de las empresas. La nueva Ley permite la liberalización, la concentración desbocada, la licencia privadas no a diez sino a 15 años. La prórroga automática de esta licencia que está prohibida por la UE y una liberalización de la emisión publicitaria a niveles de saturación brutales. He calculado media hora de publicidad por cada hora de emisión aunque es sintomático que el sector publicitario se manifieste en contra de esta Ley porque es consciente de esa saturación en el usuario. Esta liberalización tremenda sólo supone más regalos para las cadenas privadas. En definitiva, que esta Ley no regula el sector audiovisual porque lo considera solo como mercado y no como espacio democrático.

Artículo completo La Opinión de Tenerife

Nº 5 del Observatorio de Medios dedicado a la Ley Audiovisual

Jueves, 4 de Febrero de 2010

El número 5 del Observatorio de Medios de Comunicación y Sociedad está centrado en la discusión parlamentaria de la Ley Audiovisual con el artículo de Ana Molano y las enmiendas presentadas por CCOO, así como la entrevista con Victoria Campos en la que señala que esta ley es imprescindible para proteger a los sectores más indefensos. También se incluyen artículos de Manuel Núñez Encabo y José Rubio.

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