Archivo de la categoría ‘General’

Adjudiciación de TV comunitaria en Uruguay

Martes, 14 de Mayo de 2013

El Ejecutivo uruguayo informó que ya fue firmado el decreto que autoriza el llamado a los interesados en prestar el servicio de TV digital comunitaria en Montevideo.

De este modo, están listas las bases y condiciones de la convocatoria dirigida a las asociaciones civiles sin fines de lucro reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura.
http://archivo.presidencia.gub.uy/sci/resoluciones/2013/05/miem_852_anexo.pdf

Las organizaciones convocadas no deben ser adjudicatarias de más de un canal radioeléctrico.

Se trata de un permiso de emisión por 10 años, con posibilidad de renovación.

Las propuestas deberán entregar documentación general, detalles técnicos y la explicación del proyecto comunicacional.

Entre esta información deberán detallarse los fines del proyecto, el público objetivo y las estrategias de programación

Fuente: http://www.agenciapulsar.org/dd-hh/comunicacion/en-uruguay-se-aprobo-el-llamado-publico-para-instalar-tv-digital-comunitaria/

Argentina: planificación de la FM y emisoras no lucrativas

Viernes, 23 de Noviembre de 2012

La norma técnica del Servicio de FM (Resolución Nº 142 SC/96) establece una marcada diferenciación entre las estaciones de alta y mediana potencia y las de baja potencia
- Categorías A, B, C y D de hasta 64, 50, 43 y 25 Km, respectivamente. Se adjudican mediante concurso público.
- Categorías E, F y G con radios de 5, 3 y 1,5 Km, respectivamente. La asignación puede ser directa.

CATEGORÍA DE LAS ESTACIONES , CONTORNOS: La categoría de una estación queda determinada por el área de servicio estimada. Se considera como límite de la misma (contorno de 48 dBμ/m (250 μV/m).

CATEGORIA RADIO DE AREA ESTIMADA
(48 dBμV/m - 250 μV/m)
Km.
A 90km (110kw PRE, 200 Altura antena) 64km contorno protegido
B 80km (40kw PRE, 150m Altura antena) 50km contorno protegido
C 70km (20kw PRE, 150m Altura antena) 43km contorno protegido
D 45km (4kw, 100m Altura antena) 25 contorno protegido
E 28 km (1.000w PRE, 75m Altura antena) 5km contorno protegido
F 22 km (300w PRE, 60m Altura antena) 3,3km contorno protegido
G 9,5 km (50w PRE,30m Altura antena) 1,5km contorno protegido

La planificación del espectro la realiza la Comisión Nacional de Comunicación http://www.cnc.gob.ar

Tras la aprobación de la Ley N.º 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual se ha creado una autoridad audiovisual (AFSCA http://www.afsca.gob.ar) que es el encargado de aplicar, interpretar y hacer cumplir la nueva ley.

Con respecto a las emisoras sin ánimo de lucro existen varios tipos de servicios:

  • Régimen especial para emisoras de baja potencia: adjudicación directa para los servicios de comunicación audiovisual abierta de muy baja potencia (categorías F o G) con carácter de excepción, en circunstancias de probada disponibilidad de espectro y en sitios de alta vulnerabilidad social y/o de escasa densidad demográfica, y siempre que sus compromisos de programación estén destinados a satisfacer demandas comunicacionales de carácter social.Regulación y trámites a realizar por estas emisoras.
  • Emisoras Escolares. Se refiere a centros dependientes del estado. Sólo pueden ser de cobertura reducida (categorías F y G).  http://www.afsca.gob.ar/2012/09/solicitud-de-autorizaciones-de-servicios-de-radiodifusion-a-escuelas-y-pueblos-originarios/
  • Servicios de radiodifusión a Escuelas y Pueblos Originarios. Los beneficiarios son las comunidades de Pueblos Originarios que posean personería jurídica y estén inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas.  Puede ser de distinta cobertura (categorías ABCDEFG). http://www.afsca.gob.ar/2012/09/solicitud-de-autorizaciones-de-servicios-de-radiodifusion-a-escuelas-y-pueblos-originarios/

Emisoras sin ánimo de lucro en Estados Unidos

Viernes, 23 de Noviembre de 2012

Desde el año 2000 se otorgan frecuencias de baja potencia para emsioras no comerciales.
El organismo encargado de administrar las frecuencias y establecer las condiciones para estas emsiroas es la Federal Communications Commission (FCC).

Low Power FM Broadcast Radio Stations (LPFM)
http://www.fcc.gov/encyclopedia/low-power-fm-broadcast-radio-stations-lpfm

The Low Power FM (LPFM) radio service was created by the Commission in January 2000. LPFM stations are authorized for noncommercial educational broadcasting only (no commercial operation) and operate with an effective radiated power (ERP) of 100 watts (0.1 kilowatts) or less, with maximum facilities of 100 watts ERP at 30 meters (100 feet) antenna height above average terrain (HAAT). The approximate service range of a 100 watt LPFM station is 5.6 kilometers (3.5 miles radius). LPFM stations are not protected from interference that may be received from other classes of FM stations.

FCC announces first opportunity for small community radio stations in 12 years http://www.prometheusradio.org/rules_announced

Map LPFM http://www.fcc.gov/maps/low_power_fm_opportunities_wo_2nd

FCC LPFM Decision FAQ

Sobre inspección y cierre emisoras sin licencia

Viernes, 16 de Marzo de 2012

Recientemente se han producido algunos cambios en la normativa que pueden ser relevantes para las emisoras sin título habilitante.

Por un lado tenemos una Sentencia del Tribunal Constitucional que aclara que las facultades de inspección y sanción de emisoras de ámbito local corresponde a las CCAA y no al Ministerio (Dirección Gral Telecomunicaciones), que hasta ahora era la que normalmente imponía las multas.

Por otra parte algunas CC.AA. están introduciendo en su normativa un mayor aumento de su potestad respecto a las emisoras sin licencia.

En Catalunya la reciente modificación de la Ley Audiovisual ha incorporado la posibilidad de que el Govern podrá inspeccionar las instalaciones de emisoras sin concesión e identificar a los propietarios del inmueble desde donde se realizan las emisiones. También puede tomar medidas de “protección activa del espectro”, lo que les permite ocupar los huecos libres que hay sin repartir en el dial y así agotar el espacio radioelectrico, generando interferencias a las emisoras que emiten sin licencia. Una medida que recuerda a los intentos del régimen franquista para que no pudieran sintonizarse las emisoras de “Radio La Pirenaica”.

El Artículo 111 de la Ley 22/2005,  queda redactada del siguiente modo: «j) Ejercer las potestades de inspección, control y sanción en los aspectos técnicos de la prestación de servicios de comunicación audiovisual y en la prestación de dichos servicios sin el título habilitante al que se refiere el artículo 37.2. En ejercicio de estas potestades, puede tomar las medidas de protección activa del espectro, de acuerdo con la normativa vigente.»

Y artículo 132 de la Ley 22/2005,  queda redactada del siguiente modo: «a) La prestación de servicios de comunicación audiovisual en los términos establecidos por la presente ley sin disponer de la correspondiente licencia o sin haber realizado la comunicación previa preceptiva, según corresponda, y la colaboración necesaria para la prestación de estos servicios. Al efecto de determinar el sujeto responsable de la comisión de esta infracción, el Consejo del Audiovisual de Cataluña o el Gobierno, según corresponda, deben identificar a la persona física o jurídica a la que pueda otorgarse la condición de responsable editorial de los contenidos que se difunden, así como a las personas cuya intervención es necesaria o trascendente para dicha prestación, ya sea como prestadoras de los servicios de apoyo a los servicios de difusión, como distribuidoras de servicios de comunicación audiovisual o como propietarias de los inmuebles desde los que se realizan las actividades de difusión ilegal.»

Por su parte el nuevo Decreto Vasco ha incluido un artículo destinado a las emisiones sin título habilitante.
Art 52.1.- Ante emisiones carentes del preceptivo título jurídico habilitante podrá adoptarse como medida provisional el cierre de la actividad. El acuerdo de adopción de tales medidas corresponderá al titular del Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de comunicación audiovisual.
2.- Con el fin de evitar el uso indebido del espectro radioeléctrico, el titular de la Dirección que tenga atribuidas las competencias en materia de comunicación audiovisual promoverá la adopción de mecanismos de cooperación y colaboración con otras Administraciones Públicas.

En el Proyecto de Decreto figuraba inicialmente la posibilidad de la intervención de la Policía Autónoma vasca para realizar cierres cautelares. Finalmente este apartado fue eliminado, pero se ha mantenido el resto de artículo desoyendo las recomendaciones realizadas por la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi en su Dictamen 221/2011 que cuestionaba la legalidad de estos cierres cautelares.
El párrafo 1 del artículo 32, “emisiones sin título habilitante”, aborda la posibilidad de adoptar como medida provisional el cierre de la actividad ante emisiones carentes del preceptivo título jurídico habilitante, mediante acuerdo del titular de la Dirección que tenga atribuidas las competencias en materia de comunicación audiovisual, y lo hace de un modo que resulta contrario a lo previsto en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las administraciones públicas de la CAPV…   El cierre de la actividad viene a constituir una medida cautelar y por ello deberá ser adoptada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de la norma señalada en el párrafo anterior, bien por el órgano que tenga atribuida la potestad sancionadora ─en cualquier momento del procedimiento, previa audiencia de los interesados por plazo común de cinco días y mediante acuerdo motivado─ o bien de forma excepcional por los funcionarios inspectores, en cuyo caso se procederá con urgencia a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador y en el acto de incoación el órgano titular de la competencia sancionadora determinará, motivadamente, la revocación, mantenimiento o modificación de las sobredichas medidas. En consecuencia, se debe revisar el párrafo 1 del artículo 32 del Decreto y ordenar la regulación de la medida prevista de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las administraciones públicas de la CAPV.

Cada vez es más frecuente que las Administraciones se dirigan a los propietarios de los inmuebles donde se encuentren ubicadas emisoras sin licencia. A veces como forma de presión, como en el reciente caso de Asturias, y en otros casos por la proliferación de centros de emisión que alquilan sus servicios a emisoras. Uno de los casos más conocidos es el de la Torre de Valencia de Madrid, donde la propia comunidad de propietarios gestiona o alquila instalaciones para la emisoras de radios y televisiones. La Comunidad de Madrid sancionó a dicha comunidad de propietarios con cuantiosas multas (por falta de licenica y por obstrucción a la labor inspectora) y el Tribunal Supremo ha ratificado la competencia de la Comunidad de Madrid para hacerlo.

Estudios sobre Pluralismo y Medios Comunitarios en Europa

Viernes, 3 de Febrero de 2012

SOBRE MEDIOS COMUNITARIOS

2009 - Declaration of the Committee of Ministers
on the role of community media in promoting social cohesion
and intercultural dialogue

Declaración Consejo de Europa

2008 - Promoting social cohesion The role of community media.
Publicación del Consejo de Europa y Peter Lewis (48 paginas)

2008 - RESOLUCIÓN PARLAMENTO EUROPEO SOBRE MEDIOS COMUNITARIOS
(english)

2007 - THE STATE OF COMMUNITY MEDIA IN THE EUROPEAN UNION
Estudio para Comisión Cultura y Educación del Parlamento Europeo (80 páginas).

SOBRE PLURALISMO E INDEPENDENCIA MEDIOS

2012 - Media regulation: A panacea for free and independent media?
Proyecto con financiación europea que analiza situación de varios países europeos

2009 - Independent Study on Indicators for Media Pluralism in the Member States
Estudio realizado para la Comisión Europea (Dir Information Society and Media) 167 páginas

2007 - Media pluralism in the Member States of the European Union
Documento de Trabajo de la Comisión Europa (92 páginas)

Libertad expresión en Europa

Sábado, 26 de Noviembre de 2011

Convenio Europeo de los Derechos Humanos (CDEH). Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales Roma, 4.XI.1950
Los Gobiernos signatarios, miembros del Consejo de Europa. http://www.coe.int

Artículo 10. Libertad de expresión
1 Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los Estados sometan las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa.

2.El ejercicio de estas libertades, entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones, previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial

El Tribunal de Estarburgo y la libertad de expresión
http://www.ugr.es/~redce/REDCE7/articulos/17mlidiasuarezespino.htm#dos

EL TS y el TC han ditado sentencias de TEDH

se afirma que el art. 20 CE no contempla el requisito de la autorización como límite al ejercicio de los derechos que garantiza, aunque puede justificarse su existencia en algunos supuestos, como el uso del espectro de frecuencias radioeléctricas. Pero en tales casos, la limitación o autorización en el ejercicio de los derechos debe responder al principio de proporcionalidad, como ha sostenido la jurisprudencia constitucional y la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Sentencias relacionadas con la libertad de expresión y con el art. 10 CEDH [casos Mark Intern (1989), Groppera Radio (1990), Autronic (1990) y Lentia (1993)].

Ello implica que las limitaciones contempladas en el apartado primero del art. 10 CEDH están vinculadas a las previsiones del apartado segundo del mismo artículo, al exigirse que sean “medidas necesarias en una sociedad democrática”. Por lo tanto, no puede descartarse la licitud de una autorización siempre que la finalidad que persiga sea legítima y proporcionada al fin que se quiere defender. Los Diputados recurrentes precisan, en este sentido, que la Ley impugnada adopta unas medidas innecesarias en una sociedad democrática, que constituyen una violación del Derecho comunitario y del CEDH, solicitando de este Tribunal que emita un juicio al respecto, no desde la perspectiva de los arts. 93 ó 96, sino desde la óptica de la infracción del art. 20 CE, examinado a la luz del principio de proporcionalidad recogido en la jurisprudencia constitucional y en la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. c) El segundo motivo de inconstitucionalidad alegado por los Diputados recurrentes se basa en que la Ley viola los arts. 93 y 96 CE en relación con el art. 9.3 de la misma, en lo que se refiere a la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, en relación con la infracción del Derecho comunitario contenido en la Directiva 89/552/CEE (art. 2.2), en la Directiva 95/47/CE (art. 4) y en los arts. 31 y 59 del Tratado de la Comunidad Económica Europea (TCEE).

OSCE Commitments: Freedom of the Media, Freedom of Expression, Free Flow of Information, 1975-2012

http://www.osce.org/fom/99663

OSCE Human Dimension Seminar Media Freedom Legal Framework
Warsaw, 14 May 2013 Speaking Points Working Group 2 – National Frameworks
As delivered by Hendrik Van de Velde, First Counsellor, Human Rights Focal Point, EU Delegation to the International Organisations in Vienna 2013-05-13_HDSMEDIA_EU_Benchmarks.pdf

SOME RECOMMENDATIONS/BENCHMARKS FOR NATIONAL FRAMEWORKS
- Role of a Ministry of information/communication is clearly defined; (i.e. not
used as a tool to control freedom of expression and media plurality and
independence, but foster it)
Existence of an adequate legal framework on freedom of expression:
- Freedom of expression is guaranteed in law;
- The right to information is guaranteed in law;
- Editorial independence is guaranteed by law;
- Journalists’ right to protect their sources is guaranteed in law;
- Freedom for journalists to create unions is guaranteed and respected;
- Existence of an adequate regulatory system for broadcasting:
- Existence of an independent body in charge of regulating, monitoring and
ensuring the plurality of the media;
- The independence of such regulatory system is guaranteed by law;
Existence of a pluralistic and independent media:
- The launch of a publication should not be submitted to any restriction or
authorisation regime. At most, a notification regime could be implemented;
- There should be no State monopoly on printing rotatives, on ink and paper
supply, on TV and radio companies;
- The State has no control over private advertisements allocations; does not
discriminate through public advertising policy; An effective regulation
governing advertising in the media is adopted and implemented;
- Existence of an independent, fair and transparent regulatory process system
and process for the attribution of broadcasting licences; State actively
promotes a diverse mix of public, private and community media; State plan for
spectrum allocation promotes diversity and ensures optimal use for pubic
interest;
Defamation laws:
- Participating States should consider decriminalising defamation and slander
(i.e. defamation should be regarded as a civil offence; Journalists should not
face prison sentences for having expressed their views);
- Defamation laws should impose the narrowest restrictions necessary to the
protection of the reputation of individuals (but not the state institutions);
- Any restrictions upon freedom of expression, whether based on national
security, hate speech, privacy, contempt of court laws and obscenity should
be clear and narrowly defined in law and justifiable as necessary in a
democratic society, in accordance with international law;
Censorship:
- Absence of censorship and limitations to the right to freedom of expression;
- The media is not subject to prior censorship as a matter of both law and
practice;
- Restrictions and banning decisions need to be transparent, duly justified,
taken in the framework of a proper legal procedure and be subject to appeal

Espectro radioeléctrico y derecho a la competencia

Jueves, 17 de Noviembre de 2011

Informe sobre el Proyecto de Real Decreto sobre actuaciones en materia de espectro radioeléctrico

Informe a la Consulta Pública sobre Actuaciones en Materia de Espectro Radioeléctrico: Refarming en Bandas de 900 MHz y 1.800 MHz, Dividendo Digital y Banda de 2,6 GHz

Pluralismo y Libertad de Medios en la Unión Europea

Martes, 8 de Noviembre de 2011

La Comisión Europea he iniciado una serie de medidas en el ámbito de la libertad de expresión

  • Crear un Centro por el Pluralismo y la Libertad de los Medios de Comunicación en Florencia
  • Un grupo de alto nivel sobre pluralismo y medios
  • También está creando un grupo multilateral sobre el futuro de los medios de comunicación, que empezará a trabajar próximamente.

Ver también inventario de medidas

http://ec.europa.eu/information_society/media_taskforce/doc/grid_inventory.pdf

Creación Grupo debate pluralismo y medios en la UE

http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=IP/11/1173&format=HTML&aged=0&language=ES&guiLanguage=en

La Vicepresidenta de la Comisión Europea, Neelie Kroes, ha reunido un Grupo de alto nivel con el mandato de presentar recomendaciones sobre respeto, protección, apoyo y fomento del pluralismo y la libertad de los medios de comunicación en Europa. El Grupo, de carácter totalmente independiente, estará presidido por el antiguo Presidente de Letonia, Profesor Vaira Vīķe-Freiberga.

Los miembros del Grupo, seleccionados por sus conocimientos en sus ámbitos respectivos y por su total independencia, son los siguientes: Profesora Herta Däubler-Gmelin, antigua Ministra de Justicia de Alemania, Luís Miguel Poiares Pessoa Maduro, Profesor del Instituto Universitario Europeo y antiguo Abogado General del Tribunal Europeo de Justicia y Ben Hammersley, pionero digital y editor de una revista sobre tecnología. La Comisión Europea asumirá las tareas de secretaría del Grupo.

La primera reunión se celebrará el 11 de octubre y en ella el Grupo elaborará un informe para la Comisión con recomendaciones para garantizar el respeto, la protección, la ayuda y la promoción del pluralismo y la libertad de los medios de comunicación en Europa. Las conclusiones del Grupo se harán públicas.

Neelie Kroes ha declarado lo siguiente: «La libertad de expresión es uno de los pilares de nuestras sociedades democráticas, y está reconocida en los Tratados Europeos y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. No obstante, el pluralismo y la libertad de los medios de comunicación tienen también que plasmarse en la práctica, en un entorno favorable. Por consiguiente, insto a este Grupo de alto nivel recientemente creado a que realice un análisis exhaustivo sobre esta cuestión y presente recomendaciones al respecto.».

La Comisión invita al Grupo a realizar un análisis y a presentar recomendaciones sobre cuestiones tales como las siguientes:

  • Limitaciones impuestas a la libertad de los medios de comunicación por interferencias políticas (intervención estatal o legislación nacional).
  • Limitaciones impuestas a la independencia de los medios de comunicación por interferencias privadas y comerciales.
  • Concentración de la propiedad de los medios de comunicación y sus consecuencias para la libertad y pluralismo de los medios y para la independencia de los periodistas.
  • Amenazas legales existentes o potenciales contra los derechos de los periodistas y su profesión en los Estados miembros.
  • Función e independencia de las autoridades reguladoras.
  • Medidas vigentes o previstas a favor de un periodismo de calidad y sobre ética y responsabilidad de los medios de comunicación, dentro de las competencias correspondientes de las autoridades nacionales, de la UE e internacionales.

Contexto

El Grupo va a examinar las legislaciones nacionales aplicables a los medios de comunicación en los Estados miembros y los países candidatos con objeto de identificar problemas o preocupaciones comunes y destacar posibles soluciones para proteger la libertad de esos medios.

El Grupo decidirá sus propios métodos de trabajo. Se invita al Grupo a celebrar consultas o audiencias, según convenga, con especialistas, interesados, miembros del Parlamento Europeo y las autoridades competentes de los Estados miembros.

Más información:

Página web de la Agenda Digital: http://ec.europa.eu/digital-agenda

Página web del Grupo de Trabajo sobre Medios de Comunicación:

http://ec.europa.eu/information_society/media_taskforce/index_en.htm

Página web sobre las políticas audiovisual y de los medios de comunicación:

http://ec.europa.eu/avpolicy/index_en.htm

La Comisión concede 600 000 euros a un nuevo Centro por el Pluralismo y la Libertad de los Medios de Comunicación

http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=IP/11/1307&format=HTML&aged=0&language=ES

Bruselas, 7 de noviembre de 2011. La Comisión Europea va a crear un Centro por el Pluralismo y la Libertad de los Medios de Comunicación en Florencia con una subvención de 600 000 euros, con sede en el Centro Robert Schuman de Estudios Avanzados del Instituto Universitario Europeo (IUE). El centro, que empezará a funcionar en diciembre de 2011 bajo la presidencia del profesor Pier Luigi Parcu, formulará nuevas ideas sobre la manera de garantizar unos medios de comunicación muy libres y diversos y trabajará en la mejora de la calidad de la reflexión sobre el pluralismo de los medios de comunicación en Europa.

Al anunciar el nuevo centro, Neelie Kroes, Vicepresidenta de la Comisión responsable de la Agenda Digital, ha declarado lo siguiente: «La libertad de expresión depende en parte de unos medios de comunicación libres y diversos. El nuevo centro tiene la importante tarea de formular y probar ideas sobre la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación que puedan enriquecer las políticas y el debate públicos».

El centro llevará a cabo cuatro actividades específicas: investigación teórica y aplicada (series de documentos de trabajo, estudios políticos, observatorio del pluralismo de los medios de comunicación), debates, actividades de educación y formación (seminarios académicos, escuela de verano) y difusión de resultados. Lo presidirá el profesor Pier Luigi Parcu.

Se ha decidido que el IUE albergue el centro por su larga experiencia en el ámbito de la gobernanza europea.

Esta iniciativa representa un paso más en el compromiso de la Comisión de mejorar la protección del pluralismo y libertad de los medios de comunicación en Europa y establece si hace falta tomar nuevas medidas a escala regional, nacional o europea. La Comisión ha creado recientemente un grupo de alto nivel sobre el tema, presidido por el Dr. Vaira Vike-Freiberga (véase IP/11/1173). También está creando un grupo multilateral sobre el futuro de los medios de comunicación, que empezará a trabajar próximamente.

Antecedentes

El derecho a la libertad de expresión e información se consagra en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que establece que deben respetarse la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación. Estos constituyen el cimiento de toda sociedad libre y democrática y son esenciales para los valores democráticos y sociales subyacentes de la UE. El ejercicio efectivo de estos derechos puede resultar afectado negativamente por la actuación tanto de agentes públicos como privados y sigue siendo motivo de preocupación.

También conviere recordar que la evolución de las tecnologías de información y comunicaciones ha permitido reducir de manera importante los costes de distribución y la eliminación de obstáculos a la entrada de nuevas fuentes de medios de comunicación, pero que también ha suscitado la preocupación de los responsables políticos en lo relativo a la diversidad de esos medios, por ejemplo, al cuestionarse el modelo empresarial establecido de la prensa escrita.

Tanto la Comisión Europea como el Parlamento Europeo han asumido un compromiso decidido en defensa de la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación. La Comisión ha tomado varias medidas en 2011 para garantizar la compatibilidad del Derecho nacional con el de la UE. En especial, en enero de 2011, la Vicepresidenta Kroes abordó algunas de las cuestiones de mayor pertinencia en relación con la ley húngara sobre los medios de comunicación y su compatibilidad con el Derecho de la UE, en general, y con la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, en particular. El Gobierno húngaro se comprometió a modificar la ley húngara sobre los medios de comunicación en cuatro puntos: i) obligación de una cobertura equilibrada, ii) principio del país de origen, iii) requisitos de registro, iv) contenidos ofensivos. El Gobierno húngaro adoptó las modificaciones acordadas el 7 de marzo de 2011.

La financiación del centro procede de fondos destinados al principio al programa «Erasmus para periodistas» propuesto por el señor diputado del Parlamento Europeo Paul Rübig.

Enlaces útiles

Centro Robert Schuman de Estudios Avanzados:

http://www.eui.eu/DepartmentsAndCentres/RobertSchumanCentre/Index.aspx

Artículos: http://www.florence-school.eu/portal/page/portal/FSR_HOME/COMMUNICATIONS_MEDIA/Publications/Papers

LUR principal del Instituto Universitario Europeo:

http://www.eui.eu/Home.aspx

Estudio de viabilidad sobre «Erasmus para periodistas»:

http://ec.europa.eu/information_society/media_taskforce/mobility/index_en.htm

Grupo de trabajo sobre medios de comunicación de la Comisión Europea:

http://ec.europa.eu/information_society/media_taskforce/index_en.htm

OTRAS INICIATIVAS EUROPEAS

MEDIADEM es una investigación a nivel europeo sobre las políticas de comunicación. El proyecto es financiado por la Comisión Europea entre 2010 y 2013

http://www.mediadem.eliamep.gr/


Restricciones Ley Audiovisual a medios comunitarios

Martes, 8 de Noviembre de 2011

El artículo 32 impone una restricción en la gestión de los meidos comunitarios. Salvo autorización expresa de la autoridad audiovisual sus gastos de explotación anuales no podrán ser superiores a 100.000 euros en el caso de los servicios de comunicación audiovisual televisiva y de 50.000 euros en el caso de los servicios de comunicación audiovisual radiofónica.

¿es esta disposición contraria al Derecho de Asociación?
¿respeta la libertad de organización de las asociaciones?

Ley Orgánica 1/2002 Reguladora del Derecho de Asociación.

Nuestra Constitución … define define, en su artículo 22, los principios comunes a todas las asociaciones, eliminando el sistema de control preventivo, contenido en la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones, y posibilitando su ejercicio… el legislador debe ser especialmente consciente, al regular el derecho de asociación, del mandato contenido en el artículo 9.2 de la Constitución.. Ello debe hacerse compatible con el respeto a la libertad asociativa y con la no injerencia en su funcionamiento interno, para que bajo el pretexto del fomento no se cobijen formas de intervencionismo contrarias a nuestra norma suprema…. preceptos de la Ley considerados como elementos esenciales del contenido del derecho de asociación, en la libertad de organización y funcionamiento internos sin injerencias exteriores.

Artículo 4. Relaciones con la Administración. 1. Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán la constitución y el desarrollo de las asociaciones que realicen actividades de interés general. 2. La Administración no podrá adoptar medidas preventivas o suspensivas que interfieran en la vida interna de las asociaciones.

——

doctrina constitucional recaída en esta materia, señaladamente las Sentencias del Tribunal Constitucional 5/1996, de 16 de enero, 67/1985, de 24 de mayo, 115/1987, de 7 de julio, 244/1991, de 16 de diciembre, 218/1988, de 22 de noviembre, 291/1993, de 18 de octubre y 173/1998, de 23 de julio.

Web Congreso sobre CE
La libertad de asociarse implica, por tanto, la facultad de autoorganización (STC 218/1988, de 22 de noviembre) que se convierte en límite del control judicial sobre la vida interna de la asociación (STC 56/1995, de 6 de marzo).

STC 135/2006: Respecto de la libertad de organización de las asociaciones, la STC 218/1988, de 22 de noviembre, —dictada en un supuesto que guarda similitud con el del presente recurso de amparo— reiteraba que el derecho de asociación reconocido en el art. 22 CE comprende no sólo el derecho a asociarse, “sino también el de establecer la propia organización del ente creado por el acto asociativo”.

En STC 236/2007, de 7 de noviembre, FJ. 7 sintetizamos la doctrina sobre el derecho de asociación, diciendo que “el Tribunal ha venido destacando que el contenido fundamental de ese derecho se manifiesta en tres dimensiones o facetas complementarias: la libertad de creación de asociaciones y de adscripción a las ya creadas; la libertad de no asociarse y de dejar de pertenecer a las mismas; y, finalmente, la libertad de organización y funcionamiento internos sin injerencias públicas.

STC 104/1999. FJ3
Deslindado de tal manera el ámbito de este litigio,conviene comenzar el discurso recordando nuestra doctrina principal sobre el derecho de asociación, pues a los limitados efectos que aquí interesan no parece necesario reiterar la ya abundante jurisprudencia constitucional sobre tal derecho, que está configurado, así, como una de las libertades públicas capitales de la persona, al asentarse justamente como presupuesto en la libertad, viene a garantizar un ámbito de autonomía personal, y, por tanto, también el ejercicio con pleno poder de autodeterminación de las facultades que componen esa específica manifestación de la libertad (STC 244/1991). Este lugar destacado de la libertad de asociación es también un componente esencial de las democracias pluralistas, pues sin ella no parece viable en nuestros días un sistema tal, del que resulta, en definitiva, uno de sus elementos estructurales como ingrediente del Estado Social de Derecho, que configura nuestra Constitución y, por su propia naturaleza, repele cualquier interferencia de los poderes públicos (STC 56/1995).

“derecho de asociación como elemento integrante de su derecho de autorregulación”

Por su parte el Codigo Civil indica
Artículo 35.
Son personas jurídicas: 1. Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la Ley. Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas.
2. Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados.
Artículo 36. Las asociaciones a que se refiere el número 2 del artículo anterior se regirán por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, según la naturaleza de éste.

Artículo 37. La capacidad civil de las corporaciones se regulará por las leyes que las hayan creado o reconocido; la de las asociaciones por sus estatutos, y la de las fundaciones por las reglas de su institución, debidamente aprobadas por disposición administrativa, cuando este requisito fuere necesario.

Artículo 38. Las personas jurídicas pueden adquirir y poseer bienes de todas clases, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales, conforme a las leyes y reglas de su constitución.

Por su parte la regulación de Sindicatos…en un sistema de libertad sindical es importante fijar el sistema por el cual el sindicato adquiere personalidad jurídica y capacidad de obrar, sin que en consecuencia en este mecanismo se puedan insertar intervenciones lesivas de la autonomía sindical. En nuestro ordenamiento, el art. 4 LOL5 establece el procedimiento de depósito de los estatutos seguidos de publicidad de los mismos como mecanismo normal para que el sindicato nazca a la vida jurídica como tal asociación. La norma garantiza expresamente la no injerencia patronal y prohibe cualquier intervención de los poderes públicos que restrinja o condicione este derecho de fundación. Se prohibe así “la interferencia pública, la indebida intromisión estatal en el funcionamiento del sindicato, coartando, condicionando o controlando de cualquier forma su libertad de organizarse y de formular su programa de acción” (4).

Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 11 de Julio de 2003

En el derecho a la libertad sindical está implícita la exigencia de igualdad entre los diferentes sindicatos y la prohibición de injerencia de los poderes públicos a efectos de no alterar con su intervención la libertad e igualdad en el ejercicio de su actividad sindical y consiguientemente, en el caso que enjuiciamos no se puede excluir a las entidades sindicales minoritariamente representativas para participar en las subvenciones públicas para la financiación de planes de formación continua

Dictamen 1045/2001 Consejo de Estado

I.- El derecho de asociación contemplado por el artículo 11 del Convenio de Roma de Derechos Humanos de 1950.

3. En los términos del Convenio, el derecho, o mejor, la libertad de asociación es un “derecho fundamental de toda sociedad democrática” y, propiamente uno de los “pilares de dicha sociedad” (informe de la Comisión Europea de Derechos Humanos en el procedimiento 8191/78), consistiendo en la “capacidad de los ciudadanos para, sin interferencia del Estado, unirse en asociaciones dirigidas al logro de diversos fines” (informe de la Comisión en el procedimiento 6094/73).. y la eventual responsabilidad del Estado (por lesión del Convenio) de no garantizar esa libertad en el interior de la asociación (informe de la Comisión de 27 de mayo de 1974)

5. Cuando se está ante una posible iniciativa legislativa para abordar el desarrollo de esta libertad pública y derecho fundamental, debe tenerse ante todo a la vista esta perspectiva. El derecho de asociación y su ejercicio discurren por cauces distintos de aquellos por los que se expresa la forma pública de actuación estatal. Tanto sirve a los intereses generales aquél como ésta. Y en cuanto tal, y para hacer patente el valor de la libertad civil en una sociedad democrática, ha de preservarse aquel derecho. Ello supone, una vez definido su contenido esencial y establecido el límite negativo, que toda regulación que no venga referida a ese ámbito de fijación de restricciones dentro de lo autorizado habrá de ser examinada como una posible interferencia del Estado, que deberá estar justificada precisamente para la garantía, el fomento y la preservación del derecho, sino fundada en las limitaciones admitidas, o responder a los fines del derecho.

La regulación contenida en la Ley de Asociaciones de 1964 (llevada a cabo en un contexto político no democrático) …presupone un recelo hacia la libertad de asociación que somete a un fuerte intervencionismo, control y modulación estatal. Tanto dicha Ley como su desarrollo reglamentario vienen inspirados por idéntica finalidad, y representan, por lo tanto, un conjunto normativo cuyo objeto y fin es incompatible con el derecho fundamental de asociación.

… debe siempre tenerse presente que se está ante uno de los pilares de la sociedad democrática que es España

Jornadas Técnicas Broadcast 2011

Lunes, 31 de Octubre de 2011

El dividendo digital, nuevo reto de la televisión digital

Nuevo escenario audiovisual español

Niveles de integración en televisión digital

Alta Definición y 3D

TV híbrida, TV conectada, Over the Top