Esta propuesta llegará al Congreso después de dos meses de debate público. El nuevo proyecto de Ley pretende reemplazar la normativa aprobada durante la última dictadura militar, aún vigente.
la nueva Ley recoge los 21 puntos que se exigían desde la Coalición por una Ley de Radiodifusión de la Democracia. Las propuestas de la Coalición fueron elaboradas por organizaciones de la sociedad civil, profesionales de la comunicación y organizaciones de radios comunitarias, entre otros espacios.
Ahora queda esperar los dos meses de discusión pública de la propuesta y el proceso de tratamiento y aprobación de la nueva Ley de Radiodifusión en el Congreso argentino.
Escucha el reportaje del Informativo MasVoces
Audio publicado en Más Voces : www.masvoces.org
Puedes visitarla web de la COALICION POR UNA RADIODIFUSION DEMOCRÁTICA y sus 21 puntos básicos por el Derecho a la Comunicación.http://www.coalicion.org.ar/
……………. En la prensa se dice:
Principales cambios a la Ley de Radiodifusión
Proyecto de Ley oficial que regula los Servicios de Comunicación Audiovisual
Alcances del proyecto de ley impulsado por el Poder Ejecutivo
La Ley de Radiodifusión beneficirá a cooperativas
Radiodifusión: qué ganan y pierden Clarín y Telefónica
Enfática defensa de la modificación de la ley de Radiodifusión
“La nueva ley permitirá la participación de todos los sectores de la sociedad”,
Mariotto: “la iniciativa busca que no haya monopolios mediáticos”
“Quien no quiera discutir la ley de la democracia quiere seguir …
El proyecto oficial para los medios audiovisuales desató la polémica
Apoyo al proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual
Desde el punto de vista de emisoras comunitarias
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Lo + importante:
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En la introducción del proyecto se hace referencia y se argumenta que
el proyecto recogen las 21 reivindicaciones de la Coalización por una
radiodifusión democrática (inicitiva ciudadana impulsada por las
radios comuntarias, periodistas, sindicatos…)
http://www.coalicion.org.ar/
Se hacen referencias significativas a medios comunitarios en
exposición de motivos y en 2 articulos:
ARTÍCULO 21
Los servicios previstos por esta ley serán operados por TRES (3) tipos
de prestadores, a saber: de gestión estatal, gestión privada con fines de lucro y gestión privada sin fines de lucro. Son titulares de este derecho:
a) Personas de derecho público estatal y no estatal.
b) Personas de existencia visible o ideal, de derecho privado, con o
sin fines de lucro.
ARTÍCULO 77 - Reservas en la administración del espectro radioeléctrico
f ) El TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) de las localizaciones planificadas, para personas de existencia ideal sin fines de lucro.
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Fragmentos destacables del proyecto de Ley:
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
*hace referencia a la declaracion de la diversidad d elos relatores y
al estudio europeo medios comunitarios
Debemos desconcentrar y democratizar la propiedad de los
medios, favoreciendo un federalismo real que fortalezca lo local,
Se reservará con carácter inderogable,el 33% del espectro para las personas jurídicas sin fines de lucro tales como,asociaciones, fundaciones, mutuales, etc.
Está previsto el mecanismo de Audiencias Públicas para determinar
prórrogas de Licencias y decisiones sobre el uso que se dará a las nuevas tecnologías, por ejemplo, el destino del dividendo digital.
Sólo se podrán tener 10 licencias de servicios abiertos.
Las licencias de TV paga estarán limitadas en número y en cuotas de
mercado.
Las licencias durarán 10 años y se podrán prorrogar 10 por años más,
previa realización de Audiencias Públicas.
Las nuevas tecnologías son consideradas una herramienta esencial para asegurar la pluralidad y diversidad
Se promoverá la regularización de medios comunitarios, que han estado
excluidos durante décadas.
Se establecerá un régimen abierto de participación para las cooperativas.
Se establecerá una Tarifa Social.
los licenciatarios deben mantener su propuesta de programación por
todo el tiempo de vigencia de la licencia.
El artículo 2 del proyecto establece que la actividad realizada por
los servicios de comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público, de carácter esencial para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.
Como garantía de ello se establece el concepto de acceso equitativo a
la operación de plataformas de transmisión para todos los prestadores, sean estos de gestión estatal, de gestión privada con fines de lucro y de gestión privada sin fines de lucro.
la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes resulta una
actividad social de interés público en la que el Estado debe
salvaguardar el derecho a la información, a la participación,
preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores
de la libertad de expresión”.
En todas las regiones del país se destinará una
frecuencia a la recepción gratuita del canal de TV pública nacional y de Radio Nacional; y de igual forma se reservará al menos una frecuencia para una radio y una emisora de TV provincial y una emisora de FM municipal. Los servicios de la radiodifusión universitaria constituyen un sistema público de gestión autónoma y se reservará no menos de una frecuencia de radiodifusión a cada una de las Universidades públicas nacionales.
la conformación de redes estará sujeta a la previa autorización de la
Autoridad de aplicación artículo 54 del proyecto
ARTÍCULO 2o Carácter y alcances de la definición.
La actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual
se considera una actividad de interés público, de carácter esencial para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones. La explotación
de los servicios de comunicación audiovisual podrá ser efectuada por prestadores de gestión estatal, de gestión privada con fines de lucro y de gestión privada sin fines de lucro, los que deberán tener capacidad de operar y tener acceso equitativo a todas las plataformas de transmisión disponible.
ARTÍCULO 3 Objetivos.
La presente ley establece para los servicios de comunicación
audiovisual y los contenidos
de sus emisiones, los siguientes objetivos:
a) La promoción y garantía del libre ejercicio del derecho
c) La difusión de las garantías y derechos fundamentales consagrados
en la Constitución
i) La participación de los medios de comunicación como formadores de sujetos, de actores sociales
ARTÍCULO 4 Definiciones.
A los efectos de la presente ley se considera:
Comunicación Audiovisual: la actividad cultural cuya responsabilidad editorial corresponde a un prestador de un servicio de comunicación audiovisual,
o productor de señales o contenidos cuya finalidad es proporcionar programas o contenidos con el objeto de informar, entretener o educar al público en general a través de redes de comunicación electrónicas.
Radiodifusión: la forma de radiocomunicación destinada a la
transmisión de señales para ser recibidas por el público en general, o determinable. Estas transmisiones pueden incluir programas sonoros, de televisión y/u otros géneros de emisión,
y su recepción podrá ser efectuada por aparatos fijos o móviles.
Radiocomunicación: toda telecomunicación transmitida por ondas radioeléctricas.
Licencia de radio o televisión: título que habilita a personas
distintas del Estado y las Universidades para prestar cada uno de los servicios previstos en esta ley y cuyo rango y alcance se limita a su definición en el momento de su adjudicación.
Autorización: título que habilita a las personas de derecho público
estatales y no estatales y a las Universidades para prestar cada uno de los servicios previstos
en esta ley, y cuyo rango y alcance se limita a su definición en el momento de su adjudicación.
Permiso: título que expresa de modo excepcional la posibilidad de
realizar transmisiones experimentales para investigación y desarrollo de innovaciones tecnológicas, con carácter precario y del que no se deriva ningún derecho para su titular.
Arti 11 - La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL gozará de autarquía y poseerá plena capacidad jurídica
para actuar en los ámbitos del derecho público y privado
será ejercida por un Directorio integrado
por CINCO (5) miembros designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL,
DOS (2) de ellos a propuesta de la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y
SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
La autoridad regulatoria deberá conformar un CONSEJO ASESOR DEL
AUDIOVISUAL Y LA INFANCIA, multidisciplinario y pluralista, integrado
por personas y organizaciones sociales con reconocida trayectoria en
el tema y por representantes de niños, niñas y adolescentes.
Otros organismos:
- COMISION BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
- DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
PRESTADORES DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
ARTÍCULO 21
Los servicios previstos por esta ley serán operados por TRES (3) tipos
de prestadores, a saber: de gestión estatal, gestión privada con fines de lucro y gestión privada sin fines de lucro. Son titulares de este derecho:
a) Personas de derecho público estatal y no estatal.
b) Personas de existencia visible o ideal, de derecho privado, con o
sin fines de lucro.
ARTÍCULO 28
Adjudicación de licencias para servicios que utilizan espectro
radioeléctrico. Las licencias correspondientes a los servicios de radiodifusión no satelitales que utilicen espectro radioeléctrico, contemplados en esta ley, serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el régimen de concurso abierto y permanente.
Toda localización radioeléctrica no prevista en el Plan Técnico podrá
ser concursada a petición de parte interesada, debiendo ser previamente incorporada al Plan, si se verifica su factibilidad y compatibilidad con el Plan Técnico.
ARTÍCULO 31 - Asignación a entidades estatales y Universidades Nacionales El otorgamiento de la autorización para personas de existencia ideal de derecho público estatal, se realiza a demanda y de manera directa, de acuerdo con la disponibilidad de espectro, cuando fuera pertinente.
ARTÍCULO 36 - Indelegabilidad.
La explotación de los servicios de radiodifusión adjudicados por una licencia o autorización, será realizada por su titular.
ARTÍCULO 41 - Régimen especial para emisoras de baja potencia.
Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer mecanismos de
adjudicación directa para los servicios de radiodifusión abierta de
baja potencia, cuyo alcance corresponde a las definiciones previstas en la norma técnica de servicio, con carácter de excepción y en circunstancias de probada disponibilidad de espectro. Tales emisoras podrán acceder a prórroga de licencia al vencimiento del plazo, siempre y cuando se mantengan las circunstancias de disponibilidad de espectro que dieran origen a tal adjudicación. En caso contrario, la licencia se extinguirá y la localización radioeléctrica deberá ser objeto de concurso.
La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL no
autorizará en ningún caso el aumento de la potencia efectiva radiada o
el cambio de localidad, a las estaciones de radiodifusión cuya
licencia haya sido adjudicada por imperio del presente artículo.
ARTÍCULO 53 - Autorización de redes.
Las emisoras de radiodifusión integrantes de una red, no podrán
iniciar transmisiones simultáneas hasta tanto la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL no hubiere dictado la autorización del correspondiente convenio o contrato de creación de la red y de acuerdo a lo previsto en el artículo 5
ARTÍCULO 77 - Reservas en la administración del espectro radioeléctrico
f ) El TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) de las localizaciones planificadas, para personas de existencia ideal sin fines de lucro.
Aportes desde la Asociación Mundial de Radios Comunitarias en Argentina para analizar el anteproyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Las radios comunitarias se han constituido como actores sociales legítimos y canales de expresión para muchos grupos excluidos y marginados, a pesar de haber sido privadas de ejercer legalmente el derecho a la comunicación. Con una historia de más de 20 años sostenida en una práctica de comunicación alternativa, nuestras radios encuentran en la lucha por la democratización de las comunicaciones su razón de ser.
Tal como lo expresan los Principios para un marco regulatório democrático sobre radio y TV comunitaria elaborados por AMARC, Las libertades de expresión, información y comunicación son Derechos Humanos fundamentales garantizados por tratados internacionales que deben ser reconocidos como tales por todas las sociedades democráticas. (…) La diversidad y el pluralismo en la radiodifusión es un objeto fundamental de cualquier marco regulatório democrático.
Por eso valoramos la concepción del anteproyecto de ley concebido en pos de garantizar el Derecho Humano universal a la libertad de expresión y a la información, en sintonía con las mejores prácticas internacionales y las recomendaciones y estándares interamericanos en Derechos Humanos.
La propuesta amplía el objeto de la regulación atento a los nuevos escenarios tecnológicos en el campo de las comunicaciones.
En este sentido, son claves la diferenciación y reconocimiento de los tres actores privados-comerciales, públicos y sin fines de lucro- y la reserva de 33% del espectro para organizaciones sin fines de lucro, tal como fue planteado en los 21 puntos elaborados por la Coalición por una Radiodifusión Democrática.
Entendemos que este es un paso trascendental para modificar radicalmente un sistema de medios que se ha configurado en base a la concentración y monopolización en manos privadas, una configuración avalada por la Ley de Radiodifusión vigente y especialmente por sus modificaciones realizadas durante períodos democráticos. La reglamentación de esta normativa será también una instancia fundamental en la cual deben estar representados todos los sectores involucrados. Por lo tanto, consideramos que una manera de garantizar ese derecho adquirido es participar activamente en el diseño del plan técnico y de la reglamentación de la nueva legislación para aportar desde nuestra mirada a la conformación de un sistema de medios equitativo.
De aprobarse este proyecto, las limitaciones a la concentración y la conformación de monopolios y oligopolios que se expresa en la cantidad de licencias permitidas, en los límites en cuanto a la cantidad de audiencia potencial, a la propiedad cruzada, a las cadenas y repetidoras y en las exigencias de producción propia- serían una referencia fundamental para los países de la región.
También el diseño institucional contempla una participación plural que se expresa en la creación de una Autoridad de Aplicación, un Consejo Consultivo, un Consejo Asesor y una Comisión Bicameral a través de los cuales debe estar garantizada la representación de los diversos sectores involucrados: las provincias, los prestadores comerciales, los sin fines de lucro, los medios públicos, universitarios, las y los trabajadores y académicas, entre otros.
En la misma línea, valoramos el establecimiento de procedimientos de adjudicación y renovación de licencias -concurso y audiencias públicas respectivamente- y destacamos la necesidad de mecanismos de evaluación de las propuestas en base al reconocimiento y valoración del rol específico de cada tipo de medio.
En este punto, es necesario hacer notar la clara contradicción de estos principios y procedimientos con el Decreto 527, que canceló por diez años el conteo del plazo de las licencias de los medios comerciales. La anulación de este Decreto, por los mecanismos constitucionales que resulten más convenientes, es imprescindible para sostener en la práctica los principios democratizadores de este proyecto.
Desde hace 25 años somos parte de este debate y esta lucha por el reconocimiento del Derecho Humano a la libertad de expresión, a la información y la comunicación. Creemos que en este momento es fundamental ampliar la participación ciudadana sostenida para incidir en la configuración de un sistema de medios inclusivo, que garantice, a todos los sectores y grupos sociales, el derecho a expresarse libremente y ser constructores de su propio destino. Por eso nos comprometemos a seguir estudiando críticamente el anteproyecto, a aportar nuestras observaciones y sugerencias, a ser parte activa de los intercambios y a ampliar este debate fundamental que debe involucrar a toda a sociedad.
en el proyecto de establece un directorio de cuantos integrantes con voz y voto existe en el mismo. estan todos pero no precisa un numero. parece claro. lo uqe no termina de convencer es donde se realizaran los debates publicos??