Catalunya: proyecto Decreto tercer sector

El pasado 29 de julio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya la resolución por el cual se somete a información pública el Proyecto de Decreto de los Servicios de Comunicación Audiovisual sin Ánimo de Lucro en Catalunya.

Texto de Proyecto de Decreto

Resolución trámite de audiencia/ información pública

Posición de los medios libres y comunitarios catalanes

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3 comentarios para “Catalunya: proyecto Decreto tercer sector”

  1. admin dice:

    http://www.contrabanda.org/contrabanda/index.php?option=com_content&task=view&id=220&Itemid=59

    Decreto de los Servicios de Comunicación Audiovisuales sin Ánimo de Lucro en Catalunya - viernes, 06 de agosto de 2010

    El pasado 29 de julio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya el Edicto por el cual se somete a información pública el Proyecto de Decreto de los Servicios de Comunicación Audiovisual sin Ánimo de Lucro en Catalunya.

    Contrabanda FM critica y se declara en contra de este Proyecto de Decreto por varias razones.

    En primer lugar, se publica en un periodo vacacional en que se dificulta la organización social y la discusión pública adecuada sobre este Proyecto de ley, para el cual, se han otorgado sólo 20 días hábiles para examinar dicho Proyecto y formular la alegaciones y observaciones del mismo.

    Aunado a esto, el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, encargado de la elaboración de este Proyecto, no ha consultado debida y previamente a los medios audiovisuales sin ánimo de lucro, ni a la población en general, a través de consultas, mesas o foros de discusión pública, para debatir y opinar antes de su elaboración.

    A modo de resumen, entre otras, el Proyecto de Decreto genera varias inconformidades, a saber:

    * Delimita el derecho a un bien público (el espacio radioeléctrico), el cual debe ser de libre acceso para la sociedad civil, que ejerce particularmente un medio de comunicación no comercial.

    * Para acceder al espacio radioeléctrico, se debe solicitar una licencia a través de un procedimiento de concurso. Esto significa que se delimita la libertad de expresión especialmente a los medios de comunicación no comerciales y autogestionados, puesto que se ven sometidos a una serie de trámites burocráticos (en ese caso a través del Consejo del Audiovisual de Catalunya) en donde deben competir, entre ellos mismos, para lograr una licencia y un lugar en el espacio radioeléctrico, cuando debe ser un derecho de libre acceso.

    A lo largo de Catalunya, y en particular en la ciudad de Barcelona, existen varios medios de comunicación, no comerciales y autogestivos, antiguos, nuevos, algunos por nacer, y todos deben tener derecho a un lugar en el espacio radioeléctrico.

    *De no contar con licencia, entre otros trámites, esta ley lo que hace es ilegalizar y criminalizar a los medios de comunicación no comercial de Catalunya. Es decir, el gobierno, en lugar de favorecer a “los servicios de comunicación audiovisual sin ánimo de lucro”, lo que hace es limitar la libertad de expresión, es decir, viola el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y atenta contra el derecho a ejercer un medio de comunicación libre, crítico y social, como lo señala la Legislación sobre Radiodifusión Sonora de la Unesco (2003).

    ¡Por unos medios libres, no comerciales y autogestionados!

  2. admin dice:

    El poder de la comunicación es tu derecho Comunicación libre
    Medios libres

    Firmas de adhesión:
    http://comunicaciolliure.wordpress.com/

    ¿Sabías que todas las personas tienen derecho al acceso y la gestión de tu medio de comunicación?

    Desde hace más de 30 años diversos grupos en Catalunya ejercen este derecho pero desamparados por la ley. Este año, y reconociendo la tarea de estos medios y la precariedad en qué se encuentran, la Secretaría de Comunicación de la Generalitat de Catalunya regula los medios de comunicación “sin ánimo de lucro”. ¿Es esto una buena noticia?

    Qué son esto que etiquetan como “medios sin ánimo de lucro”?

    Denominan “medios sin ánimo de lucro” (o también Tercer Sector de la
    Comunicación) todas aquellas radios y teles que a menudo nos
    auto-denominamos como libres o comunitarias. Medios creados y gestionados por personas, independientes completamente de instituciones comerciales, gubernamentales y religiosas. Pero estas experiencias libres y comunitarias hemos sido marginadas en la asignación legal de frecuencias de emisión (motivo por el que emitimos en alegalidad, que no quiere decir ilegalidad, porque no existe ninguna ley que nos regule).

    Qué pedimos los medios libres y comunitarios?

    Ante la histórica marginación legal -atípico caso en Europa‹ y el aumento de la concentración empresarial en el espacio catalán de comunicación, queremos que el decreto que nos regulará garantice nuestra actividad (el primer borrador a qué hemos tenido acceso no lo hace). Por esto, de acuerdo con las recomendaciones del Parlamento Europeo y de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC), pedimos que el reglamento:

    Garantice que las asociaciones o fundaciones vinculadas a entidades
    comerciales, partidos políticos y organizaciones religiosas no sean
    consideradas dentro la categoría de medios sin ánimo de lucro.

    Reserve de un tercio del espectro radioeléctrico para los medios de la
    sociedad civil, que complementan a los públicos gubernamentales y los
    empresariales. De qué sirve un reglamento sin reserva de espectro para los medios que debe regular?

    Requisitos que se adecuen a las dinámicas de funcionamiento del sector. Cada autor debe ser responsable de los contenidos que difunde. Igualmente, las exigencias respecto las parrillas de programación deben tener en cuenta que trabajamos voluntariamente, con dedicación parcial y de forma horizontal y participativa. No tenemos ni la prisa, ni los recursos humanos ni materiales para la producción que los medios convencionales. Requerimos más tiempo y esfuerzo.

    Concursos de licencias adaptados a las particularidades del sector
    (ofrecemos nuestro asesoramiento!).

    Obligaciones de transmisión de la señal a los operadores de cable y de el espectro público y reserva de espacios en los planes urbanísticos para la colocación de antenas de uso comunitario.

    Desarrollar el artículo 71 de la Ley 22/2005 de la comunicación audiovisual de Catalunya, relativo a las medidas de fomento de los medios sin afán de lucro.

    Reconocer los medios audiovisuales libres y comunitarios más antiguos, pues la regulación llega con treinta años de retraso (este es un criterio
    considerado en las concesiones de licencias para el sector comercial!).

    Lxs abajofirmantes confiamos que estas consideraciones sean tenidas en cuenta en la reelaboración del Proyecto de decreto, antes de su publicación en el DOGC, abriéndolo así a un proceso de participación real.

    Entendemos que las personas del propio sector pueden asesorar a los
    responsables técnicos en la elaboración del decreto, de acuerdo con los
    principios de directiz que se impulsan desde organismos internacionales y desde las propias instituciones catalanas.

    POR EL MOMENTO YA HAN FIRMADO: Contrabanda FM, Community Media Forum Europe,Post Scriptum Radio, Ràdio Linia IV, Ràdio Bronka, Assemblea per la Comunicació Social,Ràdio RSK, La Directa

  3. Leonardo dice:

    Queremos firmar para tambien apoyar,donde hay que firmar.

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