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	<title>Comentarios en: Cambios en los recursos a los concurso públicos</title>
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	<link>http://legal.medioscomunitarios.net/archives/299</link>
	<description>blog sobre legislación de medios comunitarios</description>
	<pubDate>Thu, 09 Sep 2010 18:02:02 +0000</pubDate>
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		<title>Por: admin</title>
		<link>http://legal.medioscomunitarios.net/archives/299/comment-page-1#comment-1724</link>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 06 Jun 2010 22:36:31 +0000</pubDate>
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		<description>Proyecto de Ley de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras. 
Presentado el 14/05/2010, calificado el 18/05/2010

http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/A/A_079-01.PDF

Régimen especial de revisión de decisiones en materia de contratación y medios alternativos de resolución de conflictos
    Artículo 310. Recurso especial en materia de contratación: Actos recurribles.
    1. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, los actos relacionados en el apartado 2 de este mismo artículo, cuando se refieran a los siguientes tipos de contratos que pretendan concertar
las Administraciones Públicas y las entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores:
    a) Contratos de obras, concesión de obras públicas, de suministro, de servicios, de colaboración entre el Sector Público y el Sector Privado y acuerdos marco,sujetos a regulación armonizada.

   2. Podrán ser objeto del recurso los siguientes actos:
   a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
   b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a dere-
chos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
   c) Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.

    Artículo 311.     Órgano competente para la resolución del recurso.
    1. En el ámbito de la Administración General del Estado, el conocimiento y resolución de los recursos a que se refiere el artículo anterior estará encomendado a un órgano especializado que actuará con plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias. Este Tribunal conocerá también de los recursos especiales que se susciten de conformidad con el artículo anterior contra los actos de los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo.

    2. En el ámbito de las Comunidades Autónomas,así como en el de los órganos competentes de sus Asambleas Legislativas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo la competencia para resolver los recursos será establecida por sus normas respectivas, debiendo crear un órgano independiente cuyo titular, o en el caso de fuera colegiado al menos su Presidente, ostente cualificaciones jurídicas y profesionales que garanticen un adecuado conocimiento de las materias de que deba conocer.

    Las Comunidades Autónomas podrán prever la interposición de recurso administrativo previo al contemplado en el artículo 310.
    En este último caso, la ejecución de los actos de adjudicación impugnados quedará suspendida hasta que el órgano competente para resolverlo decida sobre el fondo de la cuestión planteada. En todo caso, si la resolución no fuese totalmente estimatoria, la suspensión persistirá
en los términos previstos en el artículo 315.
    Podrán las Comunidades Autónomas, asimismo,atribuir la competencia para la resolución de los recursos al Tribunal especial creado en el apartado 1 de este artículo. A tal efecto, deberán celebrar el correspondiente convenio con la Administración General del Estado, en el que se estipulen las condiciones en que la Comunidad sufragará los gastos derivados de esta asunción de competencias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Proyecto de Ley de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras.<br />
Presentado el 14/05/2010, calificado el 18/05/2010</p>
<p><a href="http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/A/A_079-01.PDF" rel="nofollow">http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/A/A_079-01.PDF</a></p>
<p>Régimen especial de revisión de decisiones en materia de contratación y medios alternativos de resolución de conflictos<br />
    Artículo 310. Recurso especial en materia de contratación: Actos recurribles.<br />
    1. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, los actos relacionados en el apartado 2 de este mismo artículo, cuando se refieran a los siguientes tipos de contratos que pretendan concertar<br />
las Administraciones Públicas y las entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores:<br />
    a) Contratos de obras, concesión de obras públicas, de suministro, de servicios, de colaboración entre el Sector Público y el Sector Privado y acuerdos marco,sujetos a regulación armonizada.</p>
<p>   2. Podrán ser objeto del recurso los siguientes actos:<br />
   a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.<br />
   b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a dere-<br />
chos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.<br />
   c) Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.</p>
<p>    Artículo 311.     Órgano competente para la resolución del recurso.<br />
    1. En el ámbito de la Administración General del Estado, el conocimiento y resolución de los recursos a que se refiere el artículo anterior estará encomendado a un órgano especializado que actuará con plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias. Este Tribunal conocerá también de los recursos especiales que se susciten de conformidad con el artículo anterior contra los actos de los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo.</p>
<p>    2. En el ámbito de las Comunidades Autónomas,así como en el de los órganos competentes de sus Asambleas Legislativas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo la competencia para resolver los recursos será establecida por sus normas respectivas, debiendo crear un órgano independiente cuyo titular, o en el caso de fuera colegiado al menos su Presidente, ostente cualificaciones jurídicas y profesionales que garanticen un adecuado conocimiento de las materias de que deba conocer.</p>
<p>    Las Comunidades Autónomas podrán prever la interposición de recurso administrativo previo al contemplado en el artículo 310.<br />
    En este último caso, la ejecución de los actos de adjudicación impugnados quedará suspendida hasta que el órgano competente para resolverlo decida sobre el fondo de la cuestión planteada. En todo caso, si la resolución no fuese totalmente estimatoria, la suspensión persistirá<br />
en los términos previstos en el artículo 315.<br />
    Podrán las Comunidades Autónomas, asimismo,atribuir la competencia para la resolución de los recursos al Tribunal especial creado en el apartado 1 de este artículo. A tal efecto, deberán celebrar el correspondiente convenio con la Administración General del Estado, en el que se estipulen las condiciones en que la Comunidad sufragará los gastos derivados de esta asunción de competencias.</p>
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		<title>Por: admin</title>
		<link>http://legal.medioscomunitarios.net/archives/299/comment-page-1#comment-907</link>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 13 Jan 2010 12:34:55 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://legal.medioscomunitarios.net/archives/299#comment-907</guid>
		<description>Ley de Reforma de la Ley de Contratos del Sector Público de 2007
Consejo de Ministros del 8 enero 2010
http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2010/refc20100108.htm#%C3%81reasTecno

NUEVO ÓRGANO INDEPENDIENTE PARA RESOLVER LOS RECURSOS CONTRA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS PÚBLICOS

    * Se denominará Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y tendrá naturaleza administrativa.
    * Se pondrá en marcha a través de un proyecto de ley que modificará la Ley de Contratos del Sector Público para adaptarla a la regulación europea, y de cuyo Anteproyecto el Consejo de Ministros ha recibido un Informe de la Vicepresidenta Segunda y Ministra de Economía y Hacienda. 

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe de la Vicepresidenta segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda sobre el Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley de Contratos del Sector Público de 2007.

La reforma prevé la creación de un órgano independiente de carácter administrativo para resolver los recursos que interpongan los particulares contra los actos de las entidades públicas dentro de los procesos de adjudicación de los contratos del sector público. El nuevo órgano recibirá el nombre de Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, tendrá naturaleza administrativa y sus miembros gozarán de inamovilidad e independencia.

El Tribunal se encargará, tanto de resolver los recursos que se interpongan contra las decisiones de las entidades adjudicadoras de contratos del sector público, como de adoptar las medidas provisionales que sean necesarias respecto del procedimiento de adjudicación durante el periodo de resolución de los recursos. En este sentido, el Anteproyecto de Ley prevé la suspensión de la adjudicación del contrato cuando medie un recurso por alguna de las partes perjudicadas. Asimismo, para el caso en que el órgano de contratación infrinja las normas relativas a la publicidad de la licitación o a la suspensión de la adjudicación en caso de recurso, el anteproyecto establece la declaración de ineficacia del contrato o, en los casos en que el interés público aconseje mantener su eficacia, la imposición de sanciones a los poderes adjudicadores.

Con ello se pretende reforzar la garantía de igualdad, transparencia y no discriminación en la selección de los contratistas; razón por la cual también se pondrá en marcha un procedimiento más rápido y eficaz para que éstos puedan ejercitar sus derechos cuando consideren que han sido conculcados en el desarrollo del procedimiento de adjudicación de un contrato público, y obtengan una respuesta administrativa en el menor periodo de tiempo posible.

Adaptación a la normativa europea

El Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley de Contratos del Sector Público adapta a la legislación española a la Directiva comunitaria de 2007 sobre regulación de los recursos contra los actos de trámite y de resolución de los procedimientos de adjudicación de los contratos del sector público, cuya principal finalidad es reforzar la figura del recurso para dar la posibilidad razonable a los perjudicados de conseguir una resolución eficaz antes de que el contrato adjudicado sea operativo.

http://www.iustel.com/v2/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1039663</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Ley de Reforma de la Ley de Contratos del Sector Público de 2007<br />
Consejo de Ministros del 8 enero 2010<br />
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<p>NUEVO ÓRGANO INDEPENDIENTE PARA RESOLVER LOS RECURSOS CONTRA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS PÚBLICOS</p>
<p>    * Se denominará Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y tendrá naturaleza administrativa.<br />
    * Se pondrá en marcha a través de un proyecto de ley que modificará la Ley de Contratos del Sector Público para adaptarla a la regulación europea, y de cuyo Anteproyecto el Consejo de Ministros ha recibido un Informe de la Vicepresidenta Segunda y Ministra de Economía y Hacienda. </p>
<p>El Consejo de Ministros ha recibido un Informe de la Vicepresidenta segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda sobre el Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley de Contratos del Sector Público de 2007.</p>
<p>La reforma prevé la creación de un órgano independiente de carácter administrativo para resolver los recursos que interpongan los particulares contra los actos de las entidades públicas dentro de los procesos de adjudicación de los contratos del sector público. El nuevo órgano recibirá el nombre de Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, tendrá naturaleza administrativa y sus miembros gozarán de inamovilidad e independencia.</p>
<p>El Tribunal se encargará, tanto de resolver los recursos que se interpongan contra las decisiones de las entidades adjudicadoras de contratos del sector público, como de adoptar las medidas provisionales que sean necesarias respecto del procedimiento de adjudicación durante el periodo de resolución de los recursos. En este sentido, el Anteproyecto de Ley prevé la suspensión de la adjudicación del contrato cuando medie un recurso por alguna de las partes perjudicadas. Asimismo, para el caso en que el órgano de contratación infrinja las normas relativas a la publicidad de la licitación o a la suspensión de la adjudicación en caso de recurso, el anteproyecto establece la declaración de ineficacia del contrato o, en los casos en que el interés público aconseje mantener su eficacia, la imposición de sanciones a los poderes adjudicadores.</p>
<p>Con ello se pretende reforzar la garantía de igualdad, transparencia y no discriminación en la selección de los contratistas; razón por la cual también se pondrá en marcha un procedimiento más rápido y eficaz para que éstos puedan ejercitar sus derechos cuando consideren que han sido conculcados en el desarrollo del procedimiento de adjudicación de un contrato público, y obtengan una respuesta administrativa en el menor periodo de tiempo posible.</p>
<p>Adaptación a la normativa europea</p>
<p>El Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley de Contratos del Sector Público adapta a la legislación española a la Directiva comunitaria de 2007 sobre regulación de los recursos contra los actos de trámite y de resolución de los procedimientos de adjudicación de los contratos del sector público, cuya principal finalidad es reforzar la figura del recurso para dar la posibilidad razonable a los perjudicados de conseguir una resolución eficaz antes de que el contrato adjudicado sea operativo.</p>
<p><a href="http://www.iustel.com/v2/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1039663" rel="nofollow">http://www.iustel.com/v2/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1039663</a></p>
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