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	<title>Comentarios en: Cambios en los recursos a los concurso públicos</title>
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	<description>blog sobre legislación de medios comunitarios</description>
	<pubDate>Tue, 07 Feb 2012 22:58:52 +0000</pubDate>
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		<title>Por: admin</title>
		<link>http://legal.medioscomunitarios.net/archives/299/comment-page-1#comment-8888</link>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 26 Oct 2011 10:36:45 +0000</pubDate>
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		<description>El PE defiende nuevas normas para facilitar la contratación pública a las pymes
Competencia − 25-10-2011 - 16:06

Las normas comunitarias sobre contratación pública deben reformarse para facilitar el acceso de las pymes a las licitaciones, según un informe aprobado hoy por el pleno de la Eurocámara. Los diputados defienden que las autoridades puedan adjudicar contratos no sólo al mejor postor, sino a los más innovadores, o a aquellos que ofrezcan mayores beneficios sociales o medioambientales. La Comisión Europea presentará una propuesta de reforma de la normativa sobre contratación pública en diciembre. 


http://www.europarl.europa.eu/es/pressroom/content/20111025IPR30224/html/El-PE-reclama-nuevas-normas-para-facilitar-la-contrataci%C3%B3n-p%C3%BAblica-a-las-pymes</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El PE defiende nuevas normas para facilitar la contratación pública a las pymes<br />
Competencia − 25-10-2011 - 16:06</p>
<p>Las normas comunitarias sobre contratación pública deben reformarse para facilitar el acceso de las pymes a las licitaciones, según un informe aprobado hoy por el pleno de la Eurocámara. Los diputados defienden que las autoridades puedan adjudicar contratos no sólo al mejor postor, sino a los más innovadores, o a aquellos que ofrezcan mayores beneficios sociales o medioambientales. La Comisión Europea presentará una propuesta de reforma de la normativa sobre contratación pública en diciembre. </p>
<p><a href="http://www.europarl.europa.eu/es/pressroom/content/20111025IPR30224/html/El-PE-reclama-nuevas-normas-para-facilitar-la-contrataci%C3%B3n-p%C3%BAblica-a-las-pymes" rel="nofollow">http://www.europarl.europa.eu/es/pressroom/content/20111025IPR30224/html/El-PE-reclama-nuevas-normas-para-facilitar-la-contrataci%C3%B3n-p%C3%BAblica-a-las-pymes</a></p>
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		<title>Por: admin</title>
		<link>http://legal.medioscomunitarios.net/archives/299/comment-page-1#comment-7380</link>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 11 Sep 2011 02:10:05 +0000</pubDate>
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		<description>* Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público (BOCM nº 310, de 29 de diciembre (ver artículo 2 cuatro, artículo 3 y disposición transitoria primera). 

Competencias
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley 23/2010, de 29 de diciembre rubricado "Creación del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid", al mismo corresponde:

a) El conocimiento y resolución de los recursos especiales en materia de contratación y de las reclamaciones a que se refieren los artículos 310 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y 101 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

b) La adopción de decisiones sobre la solicitud de medidas provisionales a que se refieren los artículos 313 de la Ley de Contratos del Sector Público y 103 de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

c) La tramitación del procedimiento y la resolución de las cuestiones de nulidad contractual en los supuestos especiales establecidos en los artículos 37 de la Ley de Contratos del Sector Público y 109 de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

El Tribunal será competente para recibir, tramitar y resolver los recursos especiales en materia de contratación, las reclamaciones, las medidas provisionales y los supuestos especiales de nulidad que se interpongan o planteen desde el día de la publicación de esta Ley en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Las notificaciones a los recurrentes y demás interesados intervinientes en los procedimientos indicados en el apartado 2, se efectuarán por medios telemáticos cuando así lo soliciten o cuando lo hubiesen admitido durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, en el caso de haber intervenido en él, y dispongan de una dirección electrónica en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Orden de 21 de marzo de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan las normas para la aplicación de la tasa por la realización de actividades competencia del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 26 de abril de 2011
	

Decreto legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (BOCM de 29 de octubre de 2002. Corrección de errores: BOCM de 22 de noviembre de 2002)

Capítulo XI
11. Tasa por la realización de actividades competencia delTribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid ([71])

Artículo 87. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de las siguientes actividades competencia del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, respecto a los procedimientos de contratación de los poderes adjudicadores y entidades contratantes que, en el artículo siguiente, se configuran como sujetos pasivos del tributo:

a) La tramitación y resolución de los recursos especiales en materia de contratación y de las reclamaciones a que se refieren los artículos 310 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y 101 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

b) La tramitación del procedimiento y la resolución de las cuestiones de nulidad contractual en los supuestos especiales establecidos en los artículos 37 de la Ley de Contratos del Sector Público y 109 de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

Artículo 90.- Tarifa.

Tarifa 11.01. Por cada recurso especial en materia de contratación, reclamación o cuestión de nulidad contractual que se sometan a conocimiento y resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid: 600 euros.
Artículo 92.- Devolución.

Procederá la devolución de la tasa cuando, habiéndose ingresado la misma previamente, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid declare que no es competente para conocer el asunto que se someta a su conocimiento y resolución.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>* Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público (BOCM nº 310, de 29 de diciembre (ver artículo 2 cuatro, artículo 3 y disposición transitoria primera). </p>
<p>Competencias<br />
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley 23/2010, de 29 de diciembre rubricado &#8220;Creación del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid&#8221;, al mismo corresponde:</p>
<p>a) El conocimiento y resolución de los recursos especiales en materia de contratación y de las reclamaciones a que se refieren los artículos 310 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y 101 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.</p>
<p>b) La adopción de decisiones sobre la solicitud de medidas provisionales a que se refieren los artículos 313 de la Ley de Contratos del Sector Público y 103 de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.</p>
<p>c) La tramitación del procedimiento y la resolución de las cuestiones de nulidad contractual en los supuestos especiales establecidos en los artículos 37 de la Ley de Contratos del Sector Público y 109 de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.</p>
<p>El Tribunal será competente para recibir, tramitar y resolver los recursos especiales en materia de contratación, las reclamaciones, las medidas provisionales y los supuestos especiales de nulidad que se interpongan o planteen desde el día de la publicación de esta Ley en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.</p>
<p>Las notificaciones a los recurrentes y demás interesados intervinientes en los procedimientos indicados en el apartado 2, se efectuarán por medios telemáticos cuando así lo soliciten o cuando lo hubiesen admitido durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, en el caso de haber intervenido en él, y dispongan de una dirección electrónica en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.</p>
<p>Orden de 21 de marzo de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan las normas para la aplicación de la tasa por la realización de actividades competencia del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 26 de abril de 2011</p>
<p>Decreto legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (BOCM de 29 de octubre de 2002. Corrección de errores: BOCM de 22 de noviembre de 2002)</p>
<p>Capítulo XI<br />
11. Tasa por la realización de actividades competencia delTribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid ([71])</p>
<p>Artículo 87. Hecho imponible.</p>
<p>Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de las siguientes actividades competencia del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, respecto a los procedimientos de contratación de los poderes adjudicadores y entidades contratantes que, en el artículo siguiente, se configuran como sujetos pasivos del tributo:</p>
<p>a) La tramitación y resolución de los recursos especiales en materia de contratación y de las reclamaciones a que se refieren los artículos 310 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y 101 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.</p>
<p>b) La tramitación del procedimiento y la resolución de las cuestiones de nulidad contractual en los supuestos especiales establecidos en los artículos 37 de la Ley de Contratos del Sector Público y 109 de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.</p>
<p>Artículo 90.- Tarifa.</p>
<p>Tarifa 11.01. Por cada recurso especial en materia de contratación, reclamación o cuestión de nulidad contractual que se sometan a conocimiento y resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid: 600 euros.<br />
Artículo 92.- Devolución.</p>
<p>Procederá la devolución de la tasa cuando, habiéndose ingresado la misma previamente, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid declare que no es competente para conocer el asunto que se someta a su conocimiento y resolución.</p>
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		<title>Por: admin</title>
		<link>http://legal.medioscomunitarios.net/archives/299/comment-page-1#comment-7379</link>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 11 Sep 2011 01:46:59 +0000</pubDate>
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		<description>L ey 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011.

Disposición adicional octava.  Creación del Órgano Administrativo de Recursos
     Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
     1.  Se crea el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad
Autónoma de Euskadi.
     Su naturaleza es la de un órgano administrativo especializado que actúa con plena
independencia funcional en el ejercicio de sus competencias.
     2.  El ámbito en el que dicho órgano ejercerá su función abarcará la Administración de
la Comunidad Autónoma de Euskadi y las administraciones locales integradas en el
territorio de dicha Comunidad.
     Los municipios de más de 50.000 habitantes integrados en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Euskadi podrán crear su propio órgano competente para la resolución de los
recursos de su ámbito local y sector público respectivo, con arreglo a los requisitos
establecidos en el apartado 2 del artículo 311 de la Ley de Contratos del Sector Público,
en la redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 de agosto.
     Así mismo, y en tanto no se regule por el Parlamento Vasco y los organismos creados
por esta institución el órgano competente para resolver los recursos especiales en materia
de contratación dentro de su respectivo ámbito, tal y como prevé el artículo 311.2 de la Ley
de Contratos del Sector Público, el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de
la Comunidad Autónoma de Euskadi ejercerá sus funciones respecto de los actos
susceptibles de recurso contractual emanados de sus poderes adjudicadores.
     3.  La competencia material del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de
la Comunidad Autónoma de Euskadi alcanzará a los siguientes actos:
     a)  Resolver los recursos especiales en materia de contratación que se interpongan
contra los actos relacionados en el apartado 2 del artículo 310 de la Ley 30/2007, de 30 de
octubre, de Contratos del Sector Público, en la redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 de
agosto, cuando se refieran a los tipos de contratos que se citan en el apartado 1 del mismo
precepto.
     b)  Decidir sobre la adopción de medidas provisionales que, con anterioridad a la
interposición del recurso especial en materia de contratación, se hayan solicitado por los
legitimados para interponer dicho recurso.
     c)  Resolver las cuestiones de nulidad basadas en los supuestos especiales de
nulidad contractual recogidos en el artículo 37.1 de la Ley de Contratos del Sector Público,
así mismo en la redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 de agosto.
     d)  Resolver las reclamaciones en los procedimientos de adjudicación de los contratos
y de la cuestión de nulidad, previstas en los artículos 101 y 109 a 111 de la Ley 31/2007,
de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la
energía, los transportes y los servicios postales, en la redacción dada por la Ley 34/2010,
de 5 de agosto.
     4.  El Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma
de Euskadi ejerce sus funciones con plena independencia y se adscribe, sin integrarse en
la estructura jerárquica de la Administración, al departamento competente en materia de
contratación pública.
     5.  Su sede estará en la de los órganos centrales de dicho departamento, si bien el
Gobierno Vasco podrá acordar el traslado a otras dependencias cuando las necesidades
que demande el correcto funcionamiento del órgano así lo aconsejen.
     6.  El órgano ejercitará su función con objetividad e imparcialidad, sin sujeción a
vínculo jerárquico alguno ni instrucciones de ninguna clase de los órganos de las
administraciones públicas afectadas.
     La interposición, tramitación y resolución de los recursos contractuales se realizará
con arreglo al procedimiento establecido al efecto en la normativa sobre contratación
administrativa, y en concreto a lo dispuesto en:
     a)  Los artículos 310 a 319 de Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público, con las especialidades señaladas en el artículo 39, cuando se trata de una cuestión
de nulidad.
     b)  Los artículos 101 a 108 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos
de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales,
con las especialidades señaladas en el artículo 111, cuando se trate de una cuestión de
nulidad.
     En lo no previsto en las normas citadas, y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 316 de la Ley 30/2007 y 105 de la Ley 31/2007, será de aplicación supletoria la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
     Contra los actos enumerados en el artículo 310.2 de la Ley de Contratos del Sector Público
no podrá interponerse recurso administrativo previo al contemplado en dicho artículo.
     7.  El Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma
de Euskadi se crea inicialmente con el carácter de unipersonal.
     8.  El órgano unipersonal se nombrará de entre quienes, teniendo la licenciatura o el
doctorado en Derecho, cuenten con acreditada competencia profesional en las materias
que ha de conocer el órgano y, además, sean funcionarios o funcionarias de carrera que
hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años, en
cualquiera de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi,
preferentemente en el ámbito del Derecho Administrativo relacionado directamente con la
contratación pública.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>L ey 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos<br />
Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011.</p>
<p>Disposición adicional octava.  Creación del Órgano Administrativo de Recursos<br />
     Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.<br />
     1.  Se crea el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad<br />
Autónoma de Euskadi.<br />
     Su naturaleza es la de un órgano administrativo especializado que actúa con plena<br />
independencia funcional en el ejercicio de sus competencias.<br />
     2.  El ámbito en el que dicho órgano ejercerá su función abarcará la Administración de<br />
la Comunidad Autónoma de Euskadi y las administraciones locales integradas en el<br />
territorio de dicha Comunidad.<br />
     Los municipios de más de 50.000 habitantes integrados en el territorio de la Comunidad<br />
Autónoma de Euskadi podrán crear su propio órgano competente para la resolución de los<br />
recursos de su ámbito local y sector público respectivo, con arreglo a los requisitos<br />
establecidos en el apartado 2 del artículo 311 de la Ley de Contratos del Sector Público,<br />
en la redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 de agosto.<br />
     Así mismo, y en tanto no se regule por el Parlamento Vasco y los organismos creados<br />
por esta institución el órgano competente para resolver los recursos especiales en materia<br />
de contratación dentro de su respectivo ámbito, tal y como prevé el artículo 311.2 de la Ley<br />
de Contratos del Sector Público, el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de<br />
la Comunidad Autónoma de Euskadi ejercerá sus funciones respecto de los actos<br />
susceptibles de recurso contractual emanados de sus poderes adjudicadores.<br />
     3.  La competencia material del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de<br />
la Comunidad Autónoma de Euskadi alcanzará a los siguientes actos:<br />
     a)  Resolver los recursos especiales en materia de contratación que se interpongan<br />
contra los actos relacionados en el apartado 2 del artículo 310 de la Ley 30/2007, de 30 de<br />
octubre, de Contratos del Sector Público, en la redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 de<br />
agosto, cuando se refieran a los tipos de contratos que se citan en el apartado 1 del mismo<br />
precepto.<br />
     b)  Decidir sobre la adopción de medidas provisionales que, con anterioridad a la<br />
interposición del recurso especial en materia de contratación, se hayan solicitado por los<br />
legitimados para interponer dicho recurso.<br />
     c)  Resolver las cuestiones de nulidad basadas en los supuestos especiales de<br />
nulidad contractual recogidos en el artículo 37.1 de la Ley de Contratos del Sector Público,<br />
así mismo en la redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 de agosto.<br />
     d)  Resolver las reclamaciones en los procedimientos de adjudicación de los contratos<br />
y de la cuestión de nulidad, previstas en los artículos 101 y 109 a 111 de la Ley 31/2007,<br />
de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la<br />
energía, los transportes y los servicios postales, en la redacción dada por la Ley 34/2010,<br />
de 5 de agosto.<br />
     4.  El Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma<br />
de Euskadi ejerce sus funciones con plena independencia y se adscribe, sin integrarse en<br />
la estructura jerárquica de la Administración, al departamento competente en materia de<br />
contratación pública.<br />
     5.  Su sede estará en la de los órganos centrales de dicho departamento, si bien el<br />
Gobierno Vasco podrá acordar el traslado a otras dependencias cuando las necesidades<br />
que demande el correcto funcionamiento del órgano así lo aconsejen.<br />
     6.  El órgano ejercitará su función con objetividad e imparcialidad, sin sujeción a<br />
vínculo jerárquico alguno ni instrucciones de ninguna clase de los órganos de las<br />
administraciones públicas afectadas.<br />
     La interposición, tramitación y resolución de los recursos contractuales se realizará<br />
con arreglo al procedimiento establecido al efecto en la normativa sobre contratación<br />
administrativa, y en concreto a lo dispuesto en:<br />
     a)  Los artículos 310 a 319 de Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector<br />
Público, con las especialidades señaladas en el artículo 39, cuando se trata de una cuestión<br />
de nulidad.<br />
     b)  Los artículos 101 a 108 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos<br />
de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales,<br />
con las especialidades señaladas en el artículo 111, cuando se trate de una cuestión de<br />
nulidad.<br />
     En lo no previsto en las normas citadas, y de conformidad con lo dispuesto en los<br />
artículos 316 de la Ley 30/2007 y 105 de la Ley 31/2007, será de aplicación supletoria la<br />
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas<br />
y del Procedimiento Administrativo Común.<br />
     Contra los actos enumerados en el artículo 310.2 de la Ley de Contratos del Sector Público<br />
no podrá interponerse recurso administrativo previo al contemplado en dicho artículo.<br />
     7.  El Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma<br />
de Euskadi se crea inicialmente con el carácter de unipersonal.<br />
     8.  El órgano unipersonal se nombrará de entre quienes, teniendo la licenciatura o el<br />
doctorado en Derecho, cuenten con acreditada competencia profesional en las materias<br />
que ha de conocer el órgano y, además, sean funcionarios o funcionarias de carrera que<br />
hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años, en<br />
cualquiera de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi,<br />
preferentemente en el ámbito del Derecho Administrativo relacionado directamente con la<br />
contratación pública.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: admin</title>
		<link>http://legal.medioscomunitarios.net/archives/299/comment-page-1#comment-7072</link>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 01 Sep 2011 19:27:22 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://legal.medioscomunitarios.net/archives/299#comment-7072</guid>
		<description>Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
TACRC

tribunalcontratos.gob.es
http://www.meh.es/es-ES/Servicios/Contratacion/TACRC/Paginas/Tribunal%20Administrativo%20Central%20de%20Recursos%20Contractuales.aspx

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
C/ Carrera de San Jerónimo 13-3ª Planta
28014 Madrid
Teléfono: 91 580 52 22/23
Fax: 91 580 52 27
E-mail: tribunal.contratacion@madrid.org

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN
Pza. de los Sitios, nº 7-4º
Zaragoza
E-mail: tribunalcontratosaragon@aragon.es

ORGANO ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA COMUNIDAD AUTONÓMA DEL PAIS VASCO
Teléfono servicio de atención al ciudadano (Zuzenean): 945-018000
E-mail: oarc@ej-gv.es
La dirección web http://www.contratacion.euskadi.net Abre nueva ventana</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales<br />
TACRC</p>
<p>tribunalcontratos.gob.es<br />
<a href="http://www.meh.es/es-ES/Servicios/Contratacion/TACRC/Paginas/Tribunal%20Administrativo%20Central%20de%20Recursos%20Contractuales.aspx" rel="nofollow">http://www.meh.es/es-ES/Servicios/Contratacion/TACRC/Paginas/Tribunal%20Administrativo%20Central%20de%20Recursos%20Contractuales.aspx</a></p>
<p>TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID<br />
C/ Carrera de San Jerónimo 13-3ª Planta<br />
28014 Madrid<br />
Teléfono: 91 580 52 22/23<br />
Fax: 91 580 52 27<br />
E-mail: <a href="mailto:tribunal.contratacion@madrid.org">tribunal.contratacion@madrid.org</a></p>
<p>TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN<br />
Pza. de los Sitios, nº 7-4º<br />
Zaragoza<br />
E-mail: <a href="mailto:tribunalcontratosaragon@aragon.es">tribunalcontratosaragon@aragon.es</a></p>
<p>ORGANO ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA COMUNIDAD AUTONÓMA DEL PAIS VASCO<br />
Teléfono servicio de atención al ciudadano (Zuzenean): 945-018000<br />
E-mail: <a href="mailto:oarc@ej-gv.es">oarc@ej-gv.es</a><br />
La dirección web <a href="http://www.contratacion.euskadi.net" rel="nofollow">http://www.contratacion.euskadi.net</a> Abre nueva ventana</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: admin</title>
		<link>http://legal.medioscomunitarios.net/archives/299/comment-page-1#comment-2963</link>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 04 Jan 2011 10:51:20 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://legal.medioscomunitarios.net/archives/299#comment-2963</guid>
		<description>Creación del Tribunal Administrativo de
Contratación Pública de la Comunidad de Madrid

http://www.asambleamadrid.es/Resources/Ficheros/C1/BOAM/BOAM/BOAM_8_00227.PDF
PAG 98</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Creación del Tribunal Administrativo de<br />
Contratación Pública de la Comunidad de Madrid</p>
<p><a href="http://www.asambleamadrid.es/Resources/Ficheros/C1/BOAM/BOAM/BOAM_8_00227.PDF" rel="nofollow">http://www.asambleamadrid.es/Resources/Ficheros/C1/BOAM/BOAM/BOAM_8_00227.PDF</a><br />
PAG 98</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: admin</title>
		<link>http://legal.medioscomunitarios.net/archives/299/comment-page-1#comment-2220</link>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 10 Sep 2010 17:13:55 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://legal.medioscomunitarios.net/archives/299#comment-2220</guid>
		<description>Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras.
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2010-12765

Entrada en vigor el 9 de septiembre de 2010.

Artículo 310. Recurso especial en materia de contratación: Actos recurribles.

1. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, los actos relacionados en el apartado 2 de este mismo artículo, cuando se refieran a los siguientes tipos de contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas y las entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores:

a) Contratos de obras, concesión de obras públicas, de suministro, de servicios, de colaboración entre el Sector Público y el Sector Privado y acuerdos marco, sujetos a regulación armonizada.

b) Contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de esta Ley cuyo valor estimado sea igual o superior a 193.000 euros y

c) Contratos de gestión de servicios públicos en los que el presupuesto de gastos de primer establecimiento, excluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea superior a 500.000 euros y el plazo de duración superior a cinco años.

Serán también susceptibles de este recurso los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17.

2. Podrán ser objeto del recurso los siguientes actos:

a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación,

b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.

c) Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.

3. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado 2 podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación.

4. No se dará este recurso en relación con los procedimientos de adjudicación que se sigan por el trámite de emergencia regulado en el artículo 97 de esta Ley.

5. No procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los actos enumerados en este artículo, salvo la excepción prevista en el siguiente con respecto a las Comunidades Autónomas.

Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos administrativos que no reúnan los requisitos del apartado 1, podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

6. El recurso especial regulado en este artículo y los siguientes tendrá carácter potestativo.

Artículo 311. Órgano competente para la resolución del recurso.

1. En el ámbito de la Administración General del Estado, el conocimiento y resolución de los recursos a que se refiere el artículo anterior estará encomendado a un órgano especializado que actuará con plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias. Este Tribunal conocerá también de los recursos especiales que se susciten de conformidad con el artículo anterior contra los actos de los órganos competentes del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas.

2. En el ámbito de las Comunidades Autónomas, así como en el de los órganos competentes de sus Asambleas Legislativas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo la competencia para resolver los recursos será establecida por sus normas respectivas, debiendo crear un órgano independiente cuyo titular, o en el caso de que fuera colegiado al menos su Presidente, ostente cualificaciones jurídicas y profesionales que garanticen un adecuado conocimiento de las materias de que deba conocer. El nombramiento de los miembros de esta instancia independiente y la terminación de su mandato estarán sujetos en lo relativo a la autoridad responsable de su nombramiento, la duración de su mandato y su revocabilidad a condiciones que garanticen su independencia e inamovilidad.

Las Comunidades Autónomas podrán prever la interposición de recurso administrativo previo al contemplado en el artículo 310.

En este último caso, la ejecución de los actos de adjudicación impugnados quedará suspendida hasta que el órgano competente para resolverlo decida sobre el fondo de la cuestión planteada. En todo caso, si la resolución no fuese totalmente estimatoria, la suspensión persistirá en los términos previstos en el artículo 315.

Podrán las Comunidades Autónomas, asimismo, atribuir la competencia para la resolución de los recursos al Tribunal especial creado en el apartado 1 de este artículo. A tal efecto, deberán celebrar el correspondiente convenio con la Administración General del Estado, en el que se estipulen las condiciones en que la Comunidad sufragará los gastos derivados de esta asunción de competencias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras.<br />
<a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2010-12765" rel="nofollow">http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2010-12765</a></p>
<p>Entrada en vigor el 9 de septiembre de 2010.</p>
<p>Artículo 310. Recurso especial en materia de contratación: Actos recurribles.</p>
<p>1. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, los actos relacionados en el apartado 2 de este mismo artículo, cuando se refieran a los siguientes tipos de contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas y las entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores:</p>
<p>a) Contratos de obras, concesión de obras públicas, de suministro, de servicios, de colaboración entre el Sector Público y el Sector Privado y acuerdos marco, sujetos a regulación armonizada.</p>
<p>b) Contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de esta Ley cuyo valor estimado sea igual o superior a 193.000 euros y</p>
<p>c) Contratos de gestión de servicios públicos en los que el presupuesto de gastos de primer establecimiento, excluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea superior a 500.000 euros y el plazo de duración superior a cinco años.</p>
<p>Serán también susceptibles de este recurso los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17.</p>
<p>2. Podrán ser objeto del recurso los siguientes actos:</p>
<p>a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación,</p>
<p>b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.</p>
<p>c) Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.</p>
<p>3. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado 2 podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación.</p>
<p>4. No se dará este recurso en relación con los procedimientos de adjudicación que se sigan por el trámite de emergencia regulado en el artículo 97 de esta Ley.</p>
<p>5. No procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los actos enumerados en este artículo, salvo la excepción prevista en el siguiente con respecto a las Comunidades Autónomas.</p>
<p>Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos administrativos que no reúnan los requisitos del apartado 1, podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.</p>
<p>6. El recurso especial regulado en este artículo y los siguientes tendrá carácter potestativo.</p>
<p>Artículo 311. Órgano competente para la resolución del recurso.</p>
<p>1. En el ámbito de la Administración General del Estado, el conocimiento y resolución de los recursos a que se refiere el artículo anterior estará encomendado a un órgano especializado que actuará con plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias. Este Tribunal conocerá también de los recursos especiales que se susciten de conformidad con el artículo anterior contra los actos de los órganos competentes del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas.</p>
<p>2. En el ámbito de las Comunidades Autónomas, así como en el de los órganos competentes de sus Asambleas Legislativas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo la competencia para resolver los recursos será establecida por sus normas respectivas, debiendo crear un órgano independiente cuyo titular, o en el caso de que fuera colegiado al menos su Presidente, ostente cualificaciones jurídicas y profesionales que garanticen un adecuado conocimiento de las materias de que deba conocer. El nombramiento de los miembros de esta instancia independiente y la terminación de su mandato estarán sujetos en lo relativo a la autoridad responsable de su nombramiento, la duración de su mandato y su revocabilidad a condiciones que garanticen su independencia e inamovilidad.</p>
<p>Las Comunidades Autónomas podrán prever la interposición de recurso administrativo previo al contemplado en el artículo 310.</p>
<p>En este último caso, la ejecución de los actos de adjudicación impugnados quedará suspendida hasta que el órgano competente para resolverlo decida sobre el fondo de la cuestión planteada. En todo caso, si la resolución no fuese totalmente estimatoria, la suspensión persistirá en los términos previstos en el artículo 315.</p>
<p>Podrán las Comunidades Autónomas, asimismo, atribuir la competencia para la resolución de los recursos al Tribunal especial creado en el apartado 1 de este artículo. A tal efecto, deberán celebrar el correspondiente convenio con la Administración General del Estado, en el que se estipulen las condiciones en que la Comunidad sufragará los gastos derivados de esta asunción de competencias.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: admin</title>
		<link>http://legal.medioscomunitarios.net/archives/299/comment-page-1#comment-1724</link>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 06 Jun 2010 22:36:31 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://legal.medioscomunitarios.net/archives/299#comment-1724</guid>
		<description>Proyecto de Ley de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras. 
Presentado el 14/05/2010, calificado el 18/05/2010

http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/A/A_079-01.PDF

Régimen especial de revisión de decisiones en materia de contratación y medios alternativos de resolución de conflictos
    Artículo 310. Recurso especial en materia de contratación: Actos recurribles.
    1. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, los actos relacionados en el apartado 2 de este mismo artículo, cuando se refieran a los siguientes tipos de contratos que pretendan concertar
las Administraciones Públicas y las entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores:
    a) Contratos de obras, concesión de obras públicas, de suministro, de servicios, de colaboración entre el Sector Público y el Sector Privado y acuerdos marco,sujetos a regulación armonizada.

   2. Podrán ser objeto del recurso los siguientes actos:
   a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
   b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a dere-
chos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
   c) Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.

    Artículo 311.     Órgano competente para la resolución del recurso.
    1. En el ámbito de la Administración General del Estado, el conocimiento y resolución de los recursos a que se refiere el artículo anterior estará encomendado a un órgano especializado que actuará con plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias. Este Tribunal conocerá también de los recursos especiales que se susciten de conformidad con el artículo anterior contra los actos de los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo.

    2. En el ámbito de las Comunidades Autónomas,así como en el de los órganos competentes de sus Asambleas Legislativas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo la competencia para resolver los recursos será establecida por sus normas respectivas, debiendo crear un órgano independiente cuyo titular, o en el caso de fuera colegiado al menos su Presidente, ostente cualificaciones jurídicas y profesionales que garanticen un adecuado conocimiento de las materias de que deba conocer.

    Las Comunidades Autónomas podrán prever la interposición de recurso administrativo previo al contemplado en el artículo 310.
    En este último caso, la ejecución de los actos de adjudicación impugnados quedará suspendida hasta que el órgano competente para resolverlo decida sobre el fondo de la cuestión planteada. En todo caso, si la resolución no fuese totalmente estimatoria, la suspensión persistirá
en los términos previstos en el artículo 315.
    Podrán las Comunidades Autónomas, asimismo,atribuir la competencia para la resolución de los recursos al Tribunal especial creado en el apartado 1 de este artículo. A tal efecto, deberán celebrar el correspondiente convenio con la Administración General del Estado, en el que se estipulen las condiciones en que la Comunidad sufragará los gastos derivados de esta asunción de competencias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Proyecto de Ley de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras.<br />
Presentado el 14/05/2010, calificado el 18/05/2010</p>
<p><a href="http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/A/A_079-01.PDF" rel="nofollow">http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/A/A_079-01.PDF</a></p>
<p>Régimen especial de revisión de decisiones en materia de contratación y medios alternativos de resolución de conflictos<br />
    Artículo 310. Recurso especial en materia de contratación: Actos recurribles.<br />
    1. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, los actos relacionados en el apartado 2 de este mismo artículo, cuando se refieran a los siguientes tipos de contratos que pretendan concertar<br />
las Administraciones Públicas y las entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores:<br />
    a) Contratos de obras, concesión de obras públicas, de suministro, de servicios, de colaboración entre el Sector Público y el Sector Privado y acuerdos marco,sujetos a regulación armonizada.</p>
<p>   2. Podrán ser objeto del recurso los siguientes actos:<br />
   a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.<br />
   b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a dere-<br />
chos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.<br />
   c) Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.</p>
<p>    Artículo 311.     Órgano competente para la resolución del recurso.<br />
    1. En el ámbito de la Administración General del Estado, el conocimiento y resolución de los recursos a que se refiere el artículo anterior estará encomendado a un órgano especializado que actuará con plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias. Este Tribunal conocerá también de los recursos especiales que se susciten de conformidad con el artículo anterior contra los actos de los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo.</p>
<p>    2. En el ámbito de las Comunidades Autónomas,así como en el de los órganos competentes de sus Asambleas Legislativas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo la competencia para resolver los recursos será establecida por sus normas respectivas, debiendo crear un órgano independiente cuyo titular, o en el caso de fuera colegiado al menos su Presidente, ostente cualificaciones jurídicas y profesionales que garanticen un adecuado conocimiento de las materias de que deba conocer.</p>
<p>    Las Comunidades Autónomas podrán prever la interposición de recurso administrativo previo al contemplado en el artículo 310.<br />
    En este último caso, la ejecución de los actos de adjudicación impugnados quedará suspendida hasta que el órgano competente para resolverlo decida sobre el fondo de la cuestión planteada. En todo caso, si la resolución no fuese totalmente estimatoria, la suspensión persistirá<br />
en los términos previstos en el artículo 315.<br />
    Podrán las Comunidades Autónomas, asimismo,atribuir la competencia para la resolución de los recursos al Tribunal especial creado en el apartado 1 de este artículo. A tal efecto, deberán celebrar el correspondiente convenio con la Administración General del Estado, en el que se estipulen las condiciones en que la Comunidad sufragará los gastos derivados de esta asunción de competencias.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: admin</title>
		<link>http://legal.medioscomunitarios.net/archives/299/comment-page-1#comment-907</link>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 13 Jan 2010 12:34:55 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://legal.medioscomunitarios.net/archives/299#comment-907</guid>
		<description>Ley de Reforma de la Ley de Contratos del Sector Público de 2007
Consejo de Ministros del 8 enero 2010
http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2010/refc20100108.htm#%C3%81reasTecno

NUEVO ÓRGANO INDEPENDIENTE PARA RESOLVER LOS RECURSOS CONTRA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS PÚBLICOS

    * Se denominará Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y tendrá naturaleza administrativa.
    * Se pondrá en marcha a través de un proyecto de ley que modificará la Ley de Contratos del Sector Público para adaptarla a la regulación europea, y de cuyo Anteproyecto el Consejo de Ministros ha recibido un Informe de la Vicepresidenta Segunda y Ministra de Economía y Hacienda. 

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe de la Vicepresidenta segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda sobre el Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley de Contratos del Sector Público de 2007.

La reforma prevé la creación de un órgano independiente de carácter administrativo para resolver los recursos que interpongan los particulares contra los actos de las entidades públicas dentro de los procesos de adjudicación de los contratos del sector público. El nuevo órgano recibirá el nombre de Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, tendrá naturaleza administrativa y sus miembros gozarán de inamovilidad e independencia.

El Tribunal se encargará, tanto de resolver los recursos que se interpongan contra las decisiones de las entidades adjudicadoras de contratos del sector público, como de adoptar las medidas provisionales que sean necesarias respecto del procedimiento de adjudicación durante el periodo de resolución de los recursos. En este sentido, el Anteproyecto de Ley prevé la suspensión de la adjudicación del contrato cuando medie un recurso por alguna de las partes perjudicadas. Asimismo, para el caso en que el órgano de contratación infrinja las normas relativas a la publicidad de la licitación o a la suspensión de la adjudicación en caso de recurso, el anteproyecto establece la declaración de ineficacia del contrato o, en los casos en que el interés público aconseje mantener su eficacia, la imposición de sanciones a los poderes adjudicadores.

Con ello se pretende reforzar la garantía de igualdad, transparencia y no discriminación en la selección de los contratistas; razón por la cual también se pondrá en marcha un procedimiento más rápido y eficaz para que éstos puedan ejercitar sus derechos cuando consideren que han sido conculcados en el desarrollo del procedimiento de adjudicación de un contrato público, y obtengan una respuesta administrativa en el menor periodo de tiempo posible.

Adaptación a la normativa europea

El Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley de Contratos del Sector Público adapta a la legislación española a la Directiva comunitaria de 2007 sobre regulación de los recursos contra los actos de trámite y de resolución de los procedimientos de adjudicación de los contratos del sector público, cuya principal finalidad es reforzar la figura del recurso para dar la posibilidad razonable a los perjudicados de conseguir una resolución eficaz antes de que el contrato adjudicado sea operativo.

http://www.iustel.com/v2/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1039663</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Ley de Reforma de la Ley de Contratos del Sector Público de 2007<br />
Consejo de Ministros del 8 enero 2010<br />
<a href="http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2010/refc20100108.htm#%C3%81reasTecno" rel="nofollow">http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2010/refc20100108.htm#%C3%81reasTecno</a></p>
<p>NUEVO ÓRGANO INDEPENDIENTE PARA RESOLVER LOS RECURSOS CONTRA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS PÚBLICOS</p>
<p>    * Se denominará Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y tendrá naturaleza administrativa.<br />
    * Se pondrá en marcha a través de un proyecto de ley que modificará la Ley de Contratos del Sector Público para adaptarla a la regulación europea, y de cuyo Anteproyecto el Consejo de Ministros ha recibido un Informe de la Vicepresidenta Segunda y Ministra de Economía y Hacienda. </p>
<p>El Consejo de Ministros ha recibido un Informe de la Vicepresidenta segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda sobre el Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley de Contratos del Sector Público de 2007.</p>
<p>La reforma prevé la creación de un órgano independiente de carácter administrativo para resolver los recursos que interpongan los particulares contra los actos de las entidades públicas dentro de los procesos de adjudicación de los contratos del sector público. El nuevo órgano recibirá el nombre de Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, tendrá naturaleza administrativa y sus miembros gozarán de inamovilidad e independencia.</p>
<p>El Tribunal se encargará, tanto de resolver los recursos que se interpongan contra las decisiones de las entidades adjudicadoras de contratos del sector público, como de adoptar las medidas provisionales que sean necesarias respecto del procedimiento de adjudicación durante el periodo de resolución de los recursos. En este sentido, el Anteproyecto de Ley prevé la suspensión de la adjudicación del contrato cuando medie un recurso por alguna de las partes perjudicadas. Asimismo, para el caso en que el órgano de contratación infrinja las normas relativas a la publicidad de la licitación o a la suspensión de la adjudicación en caso de recurso, el anteproyecto establece la declaración de ineficacia del contrato o, en los casos en que el interés público aconseje mantener su eficacia, la imposición de sanciones a los poderes adjudicadores.</p>
<p>Con ello se pretende reforzar la garantía de igualdad, transparencia y no discriminación en la selección de los contratistas; razón por la cual también se pondrá en marcha un procedimiento más rápido y eficaz para que éstos puedan ejercitar sus derechos cuando consideren que han sido conculcados en el desarrollo del procedimiento de adjudicación de un contrato público, y obtengan una respuesta administrativa en el menor periodo de tiempo posible.</p>
<p>Adaptación a la normativa europea</p>
<p>El Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley de Contratos del Sector Público adapta a la legislación española a la Directiva comunitaria de 2007 sobre regulación de los recursos contra los actos de trámite y de resolución de los procedimientos de adjudicación de los contratos del sector público, cuya principal finalidad es reforzar la figura del recurso para dar la posibilidad razonable a los perjudicados de conseguir una resolución eficaz antes de que el contrato adjudicado sea operativo.</p>
<p><a href="http://www.iustel.com/v2/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1039663" rel="nofollow">http://www.iustel.com/v2/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1039663</a></p>
]]></content:encoded>
	</item>
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